Derecho Consitucional
Avalado en forma unánime por los magistrados de lasala superior, el proyecto señala que en el contexto integral de esos anuncios se puede “inducir a la ciudadanía la falsa apreciación” de que provienen del gobierno mexiquense, y que éste reconoce comoun resultado de su gestión haber cumplido con ser el número uno en corrupción, inseguridad y contaminación.
Con ello, el TEPJF otorgó la razón al PRI, que en primera instancia había solicitadomedidas cautelares al Instituto Electoral del Estado de México, que las negó, y esa decisión la confirmó el tribunal electoral de esa entidad, instancias que “se abstuvieron de realizar un examen integralde los hechos denunciados” y no hicieron estudio alguno sobre la inclusión del lema y logotipo institucional del gobierno del estado.
En la ponencia del magistrado Constancio Carrasco se sostiene queexisten motivos suficientes para ponderar la procedencia del cese de la presunta conducta irregular, “máxime cuando en el Estado de México se encuentra en curso un proceso comicial, ya que de negarseel dictado de medidas cautelares podrían causarse daños al PRI”.
Se asienta que ello se debe a la asociación que el electorado puede realizar entre dicha institución política y el gobierno estatal, yde que es “un hecho público y notorio que el titular del Ejecutivo estatal emanó de las filas del referido partido”.
El TEPJF también resolvió apercibir al secretario ejecutivo general del institutoy al tribunal electoral mexiquenses, “para que en futuros asuntos actúen con la diligencia que ello amerita”, ya que incurrieron en tardanza para definir la procedencia de las medidas cautelares,...
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