Derecho constitucional
DE LA NACIONALIDAD Y DE LA CIUDADANIA
Articulo 146. De la nacionalidad natural
Son de nacionalidad paraguaya natural:
1) las personas nacidas en el territorio de laRepublica;
2) los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallandose uno o ambos al servicio de la Republica, nazcan en el extranjero;
3) los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero,cuando aquellos se radiquen en la Republica en forma permanente, y
4) los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la Republica.
La formalizaci¢n del derecho consagrado en elinciso 3) se efectuara por simple declaraci¢n del interesado, cuando este sea mayor de dieciocho a¤os. Sino los hubiese cumplido aun, la declaraci¢n de su representante legal tendra validez hasta dichaedad, quedando sujeta a ratificaci¢n por el interesado.
Articulo 147. De la no privaci¢n de la nacionalidad natural
Ningun paraguayo natural sera privado de su nacionalidad,pero podra renunciarvoluntariamente a ella.
Articulo 148. De la nacionalidad por naturalizaci¢n
Los extranjeros podran obtener la nacionalidad paraguaya por naturalizaci¢n si reunen los siguientes requisitos:
1)mayoria de edad;
2) radicaci¢n minima de tres a¤os en territorio nacional;
3) ejercicio regular en el pais de alguna profesi¢n, oficio, ciencia, arte o industria, y
4) buena conducta, definida en laley.
Articulo 149. De la nacionalidad multiple
La nacionalidad multiple podra ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los estados del natural deorigen y del de adopci¢n.
Articulo 150. De la perdida de la nacionalidad
Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la Republica por mas de tresa¤os, declarada judicialmente, o por adquisici¢n voluntaria de otra nacionalidad.
Articulo 151. De la nacionalidad honoraria
Podran ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del...
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