derecho del trabajo practicas
PLANTEAMIENTO
Mercedes Hernández fue contratada como auxiliar administrativo el día 1 de julio de 1998 por la empresa "Aceros, S.A" mediante un contrato indefinido ordinario.
El día 30 de abril de 2012 su empresa le comunica el despido reconociendo su improcedencia. Su salario mensual, incluida la parteproporcional de las pagas extraordinarias es de 1.500 euros.
CUESTIONES
1. Determinar el importe de la indemnización por despido improcedente que debe percibir Mercedes.
SOLUCIONES
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por elReal Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, ante la improcedencia del despido disciplinario, eltrabajador tendría derecho a percibir una indemnización cifrada en 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Sin embargo, el Real Decreto-Ley 3/2012 ha establecido una regla transitoria, según la cual, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a su entrada en vigor se calculará a razón de 45 días de salario por añode servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del real decreto-leyresultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Por lo tanto,
Indemnización correspondiente al período 1 de julio de 1998 a 11 de febrero de 2012, (13 años y 8 meses de antigüedad) correspondería:
45 días x 13 años = 585 días
(45 días x 8 meses) / 12 meses = 30días
Lo que suma un total de 615 días de indemnización.
Salario diario que ha de servir de módulo para el cálculo de la indemnización:
(1.500 x 12) / 365 = 49,32 euros
Importe de la indemnización hasta el 11 de febrero de 2012:
49,32 euros x 615 días = 30.331,8 euros
Indemnización correspondiente al período 12 de febrero a 30 de abril de 2012 (2 meses):
(33 días x 2 meses)/ 12 meses = 5,5 días, redondeando: 6 días
49,32 euros x 6 días = 295,92 euros
Importe total de la indemnización:
30.331,8 euros + 295,92 euros = 30.627,72 euros
2. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR SUPERAR EL LÍMITE DE ABSENTISMO PERMITIDO
PLANTEAMIENTO
La empresa "Panificadora del norte, S.A"comunicó el 15 de junio, con efectos del 1 de julio de 2012, la extinción delcontrato de trabajo de Andrés Gutiérrez, por faltas justificadas de asistencia al trabajo durante el período de 20 de marzo a 20 de mayo de 2012, superiores al 20% de las jornadas hábiles. En ese período no se ha superado el 2,5% de absentismo total en el centro de trabajo.
El trabajador se hallaba vinculado con la empresa desde hacía nueve meses.
CUESTIÓN
¿Cómo debe calificarse el despidode Andrés y cuáles serán sus efectos?
SOLUCIÓN
La empresa ha procedido a la extinción objetiva del contrato, basándose en la causa prevista en la letra d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores: "Faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro deun periodo de doce meses."
Sin embargo, la extinción de la relación laboral de Andrés debe de calificarse como improcedente, ya que no se hace constar claramente la causa de las faltas de asistencia al trabajo, y no hay que olvidar que el ET no permite que se computen como faltas de asistencia, a los efectos del despido por causas objetivas, las ausencias debidas a huelga legal; ejercicio de...
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