derecho expo
son las exenciones de tierra pertenecientes al ejido delimitadas o definidas que han sido adjudicadas o en forma individual o colectiva a miembros del núcleo de población, aquienes les pertenece el derecho de su aprovechamiento, uso y usufructos, e incluso el de disposición, sin mas limitaciones que las que marca la ley. estos derechos se encuentran amparados con loscertificados de posesión correspondientes o con la resolución de los tribunales agrarios.
articulo 62.- a partir de la asignacion de parcelas, corresponderan a los ejidatarios beneficiados los derechossobre uso y usufructo de las mismas, en los terminos de esta ley.
Cuando la asignacion se hubiere hecho a un grupo de ejidatarios, se presumira, salvo prueba en contrario, que gozan de dichos derechosen partes iguales, y seran ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolucion de la asamblea y, supletoriamente, conforme a lasreglas de copropiedad que dispone el codigo civil para el distrito federal en materia comun y para toda la republica en materia federal.
Tierras de Uso Común
Artículo 73.- Las tierras ejidales deuso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para elasentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.
Las tierras de uso común están conformadas por aquellas tierras destinadas al sustento económico de la vida en comunidad del ejido; es decir,son las tierras dirigidas al uso, trabajo o explotación colectiva de los propios ejidatarios.
articulo 73.- las tierras ejidales de uso comun constituyen el sustento economico de la vida encomunidad del ejido y estan conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del nucleo de poblacion, ni sean tierras parceladas
Tierras...
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