derecho financiero
ART 198 LGT
Artículo 198 Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzcaperjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones
Constituye infracción, según el art 198 LGT, nopresentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a laHacienda Pública. Con carácter general, se contempla una multa de 200 euros.
Es ésta una infracción leve, y se sanciona con multa pecuniaria fija. Prevé expresamente el precepto la compatibilidad dela sanción con la establecida en el art 203 LGT, para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria, por la desatención de los requerimientos que sehayan efectuado.
Tratándose de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación de representante (de personas o entidades) cuando así lo establezca la normativa, la multa seráde 400 euros.
En el caso de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información según los arts. 93 y 94 LGT, la multa será de 20 euros, porcada dato o conjunto de datos que debieran haberse incluido en la declaración, referidos a una misma persona o entidad .Se prevé un importe mínimo, para esta sanción, de 300 euros, y otro máximo de20.000 euros.
Ahora bien, las cantidades y límites anteriores se ven reducidos a la mitad, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento administrativo previo....
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