Derecho municipal
Según el Artículo 168 de la Constitución:
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de laorganización nacional, gozan de personalidad jurídica plena y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley
Los municipios tienen las siguientes atribuciones, según la Constitución deVenezuela de 1999:
Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación;arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajerosy pasajeras.
Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
Protección del ambiente y cooperación con el saneamientoambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
Salubridad y atención primaria en salud, servicios deprotección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades einstalaciones culturales y deportivas.
Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
Servicio de aguapotable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios depolicía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
El Poder Ejecutivo le corresponde al Alcalde, quien debe ser mayor de 25 años. Su período es de 4 años y es electo de forma...
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