Derecho Penal De Autor
I.Consideraciones preliminares.
La cuestión de la participación criminal se desarrolla en nuestro código penal en el título VII del Libro primero ( arts. 45/49).
Nuestra ley no define cuándo una persona es autora de un delito. Sí establece que deben responder como los autores aquellos que toman parte en la ejecución del hecho, como también los cómplices y determinadores (art. 45 del CP). Esdecir, saber cuándo hay autoría es tarea que debe ser completada por la interpretación de la doctrina y de la jurisprudencia.[1] Se trata de una tarea necesaria, pues el punto de partida de toda construcción de la participación es la determinación de la autoría, ello por el carácter accesorio de la participación. Sólo definiendo el autor en el caso podremos resolver la situación de los partícipes.El legislador regula en la parte general del código la actividad de todos aquellos que colaboran con la obra del autor. Esta forma de legislar lleva a que los principios de la participación criminal sirvan para todos los delitos, salvo claro está cuando una ley específica indique lo contrario[2]. Esto resulta necesario pues las formas de participación resultan ser extensiones del tipo legal,al establecer la cuestión en forma general para todos los ilícitos se evita la repetición para cada uno de los delitos en particular.[3] Al redactar el tipo penal el legislador piensa, para la mayor parte de los tipos penales, en tan solo una persona que comete el delito[4]; pero, quienes contribuyen con él también deben responder y por ello la ley, de acuerdo al aporte que cada uno hayarealizado, sanciona sus conductas de diversas formas.
Estas consideraciones, como las que a continuación se desarrollarán, están referidas a los tipos dolosos respecto de los cuales hay coincidencias respecto a la admisión de la participación criminal. En un punto específico se abordará la cuestión de la participación criminal en los tipos culposos respecto de los cuales no existe uniformidaddoctrinaria.
II. Necesidad de establecer el concepto de autoría.
Establecer cuándo se puede reputar autor del delito a una persona ha confrontado concepciones estrictamente formales[5] a otras extensivas o materiales, confundiéndose muchas veces los planos de análisis. Efectivamente, las críticas que se han realizado a las posiciones extensivas o materiales se vinculan más a las dificultadespara acreditar la autoría en el marco del proceso[6] que con la consistencia argumentativa dada. Así, por ejemplo, las teorías subjetivas de la primera etapa de la dogmática alemana que establecían que autor del delito lo es aquel que tiene “animo de autor” resultan teóricamente correctas, las objeciones teóricas han sostenido la dificultad de probar quién ha tenido ese ánimo cuando en la obradelictiva ha participado más de una persona.
Ahora bien, en rigor una buena teoría en torno al tema de la autoría no puede prescindir de un buen resultado práctico, esto último entendido como la posibilidad de probar ante un tribunal de justicia que determinada persona merece ser considerado autor del hecho.[7]
Distinguir entre autor y partícipe de un delito reviste las siguientes...
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