derecho reales condominio
Concepto:
Art.2673.- El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.
Los elementos:
Pluralidad de sujetos
Unidad de objeto
Cada sujeto tiene una parte indivisa llamada ideal, alícuota, abstracta o cuotas partes.
La Naturaleza Jurídica:
El condominio no es más que undominio con sujeto múltiple. El Art. 2503 habla de dominio y condominio. El copropietario sobre su parte indivisa tiene los mismos derechos que un propietario, pero respecto al todo, sus derechos de uso, goce y disposición están limitados por el mismo derecho que le corresponden a los otros copropietarios.
El artículo 2508 establece que cada uno debe tener una porción del dominio.
Art.2508.-El dominio es exclusivo. Dos personas no pueden tener cada una en el todo el dominio de una cosa; mas pueden ser propietarias en común de la misma cosa, por la parte que cada una pueda tener.
Naturaleza jurídica: el condominio es un dominio de sujeto múltiple, por eso el Art. 2503 lo enumera con el dominio:
Art.2503.- Son derechos reales:
1 - El dominio y el condominio;
2 - El usufructo;3 - El uso y la habitación;
4 - Las servidumbres activas;
5 - El derecho de hipoteca;
6 - La prenda;
7 - La anticresis.
El propietario de una parte indivisa (que no es determinada), tiene sobre ella iguales derechos que el propietario común. Pero, con respecto a la cosa materialmente determinada, sus derechos de uso, goce y disposición están muy limitados, puesto que sobre la cosamaterial todos los propietarios gozan de los mismos derechos.
En el condominio existe unidad de objeto, aunque hay varias cosas. Ej.:
2 Dptos. Que se heredan a 2 personas, aunque tengan iguales dimensiones, igual valor forman un solo objeto. Cada uno es dueño de una parte ideal del todo.
No es condominio:
Dominio: conforme al artículo 2508, los condóminos no tienen todos los derechos sobre todala cosa (carácter exclusivo del dominio).
Puede haber condominio sobre cosas muebles o inmuebles. La comunidad de bienes se da en dos situaciones:
1. Sociedad conyugal: se rige por sus leyes.
2. Comunidad hereditaria: es el lapso de coposesión de los bienes que poseía el causante y que va desde su fallecimiento hasta el reparto o partición que de los mismos hagan sus herederos.Propiedad horizontal: aquí hay una parte que corresponde al propietario que es exclusiva y hay partes comunes. Sobre estas partes comunes hay condominio, pero de indivisión forzosa (azoteas, medianeras, incineradores, etc.)
Constitución:
Art.2675.- El condominio se constituye por contrato, por actos de última voluntad, o en los casos que la ley designa.
Se constituye:
1. por Ley
2. Por contrato3. por disposición de última voluntad
4. Por donación.
Por Ley: Se hace independientemente de la voluntad de las partes. La ley determina un condominio cuando:
Existen cosas afectadas a accesorios indispensables al uso común de 2 o más heredades que pertenezcan a propietarios distintos (cañerías de desagüe).
Hay paredes, muros, cercos y fosos que sirvan de separación entre dos heredades.
Encaso de sepulcros con indivisión forzosa.
Por Contrato: supuesto de que varias personas adquieran en común una o varias cosas; o cuando el propietario del todo trasmite a otro una parte alícuota de su derecho sobre la cosa.
Por Testamento o Legado: La Ley 14.394 el testador no puede convenir por 10 años o hasta que todos los menores lleguen a la mayoría de edad, o, los incapaces recuperen sucapacidad
Ley 14.394, arts. 51 a 54:
Art. 51. — Toda persona podrá imponer a sus herederos, aun forzosos, la indivisión de los bienes hereditarios, por un plazo no mayor de diez años. Si se tratase de un bien determinado, o de un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o cualquier otro que constituya una unidad económica, el lapso de la indivisión podrá extenderse hasta...
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