Derecho Romano Bolillas Xi Xii Xiii

Páginas: 12 (2984 palabras) Publicado: 13 de abril de 2011
Bolilla XI

a) Servidumbres prediales: Se constituyen entre dos fundos:
- el fundo sirviente.
- El fundo dominante.
b) Servidumbres personales: Se constituyen a favor de una persona. En este caso la cosa gravada sirve a la persona.

Modos de constitución de la servidumbre:
Hay que distinguir según sean en fundos itálicos o provinciales; en época clásica o justinianea:En época clásica los fundos itálicos se constituyen por mancipatio, in iure cessio, deductio, la adiudicatio y la usucapio. En fundos provinciales se hacían por pactiones y stipulationes.
En época justinianea está además de las formas de la época clásica, se constituyen por pactiones y stipulationes. Además se constituyen por el ejercicio desde tiempos inmemoriales por paciencia, prescripción,constitución tácita.
Extinción de las servidumbres
La servidumbre desaparece por cuatros medios:
a) Confusión= El dueño del fundo dominante adquiere la propiedad del fundo sirviente o viceversa.
b) Renuncia del titular del fundo dominante= Esa renuncia había que analizarla mediante in iure cessio.
c) Por destrucción= de uno de los fundos o de los dos.
d) Por no uso= Cuando no se ejercía elderecho a servidumbre durante un plazo determinado se extinguía. Ese plazo era de dos años en época clásica y en época justinianea 10 entre presentes y 20 entre ausentes.
Acciones tutelares de las servidumbres

• Acción confesoria: Se trata de una acción real, que se utilizó para hacer confesar a un propietario, la existencia de límites a su ejercicio de derecho de propiedad dado por laexistencia de una servidumbre sobre su cosa, y por lo tanto, respetar los derechos del titular de la servidumbre, que era quien poseía la legitimación activa para ejercer la acción confesoria. Era el titular de la servidumbre  el que debía probar la existencia de ésta, y la negación por parte del propietario de permitirle ejercer su derecho. El sujeto pasivo era en principio, el propietario, perotambién podía dirigirse contra un tercero que impidiera el ejercicio de la servidumbre. El proceso era similar a la reivindicatio, ideado para la defensa del derecho de propiedad lesionado. Si prosperaba la acción, el propietario debía respetar el derecho de servidumbre, indemnizar por los daños ocasionados, y dar garantías de que en el futuro no impediría el ejercicio del derecho.
• Acciónnegatoria: es la contrapartida de la acción confesoria. En esta última, el titular de una servidumbre o de otro derecho que limite el del propietario, lo reclama contra él. En la negatoria, es el titular del derecho real el que se defiende de los límites que quieren imponerle al ejercicio de su derecho, que él considera injustos.
Bolilla XII

Pacto de fiducia: Es la forma mas antigua de garantía real.El deudor trasfiere al acreedor, por “mancipatio” o “in iure cessio”, la propiedad de una cosa (generalmente útiles de labranza), añadiéndose a este “pacto”, por el cual el acreedor se comprometía a trasferir nuevamente la propiedad de la cosa al deudor después del pago de la obligación, quedando aquel como “tenedor”.
El deudor no estaba seguro de recuperar la cosa si daba por terminada la deuda,por carecer de una actio in rem para perseguir a terceros adquirientes, y solo contaba con una actio fiduciae, contra el acreedor.
El deudor se veía además, privado de la propiedad del bien y de la posibilidad de obtener sus frutos, salvo que el acreedor se lo permitiese o se lo diera en carácter de arrendatario. Por último, al perder la propiedad de la cosa, carecía de la posibilidad deservirse de ella para asegurar otras obligaciones que pudiera tener.
Los inconvenientes nombrados fueron haciendo que el pacto de fiducia (o de confianza) vaya perdiendo aplicación y se admitió un procedimiento más simple y seguro: La prenda.

Prenda: El contrato de prenda o pignus, es por el cual el deudor entregaba al acreedor, a título de prenda, la posesión de la cosa, obligándose éste a...
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