Derecho tributario

Páginas: 14 (3281 palabras) Publicado: 26 de abril de 2011
ANTECEDENTES |
El Apéndice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF, contiene la relación de "Operaciones Exoneradas del IGV", referido a los productos conocidos como "perecibles"; mientras el Apéndice II, contiene la relación de "Servicios Exonerados del IGV".
El artículo 6º de la mismanorma, establece que la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II podrá ser modificada mediante Decreto Supremo que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.
El Decreto Supremo 074-2001-EF (publicado en El Peruano el 26.04.2001) sustituyó el Literal A del Apéndice I del TUO referido,excluyéndose diversos bienes, que hasta esa fecha se encontraban exonerados del IGV
II.ANALISIS |
La norma bajo comentario, nuevamente modifica el Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF, incluyéndose como exonerados del IGV a los siguientes bienes:
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS |
0106.00.90.00/ 0106.00.90.90 | CamélidosSudamericanos. |
0511.10.00.00 | Semen de bovino. |
0511.99.10.00 | Cochinilla. |
0601.10.00.00 | Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo. |
0901.11.00.00 | Café crudo o verde. |
0902.10.00.00/ 0902.40.00.00 | Té. |
1006.10.90.00 | Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás. |
1801.00.10.00 | Cacao en grano, crudo. |
2401.10.00.00/2401.20.20.00 | Tabaco en rama o sin elaborar. |
5101.11.00.00/ 5104.00.00.00 | Lanas y pelos finos ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas. |
5201.00.00.10/ 5201.00.00.90 | Sólo: algodón en rama sin desmotar. |
5302.10.00.00/
5305.99.00.00 | Cáñamo, yute, abacá y otras fibras textiles en rama o trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilacha y desperdicios. |

MODIFICA ELDECRETO SUPREMO NO 046-97-EF, QUE APROBÓ RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS APLICABLE A INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
DECRETO SUPREMO No 003-98-EF
(Publicado el 13.01.1998, vigente desde el 14.01.1998)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso g) del Artículo 2o del Decreto Legislativo No 821, Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, sustituido por el Artículo 22o del Decreto Legislativo No 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, señala que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas;Que, asimismo, el Artículo 23o del Decreto Legislativo No 882, señala que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes inafectos al pago de Derechos Arancelarios;
Que, por Decreto Supremo No 046-97-EF se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas yde los Derechos Arancelarios aplicable a las Instituciones Educativas Particulares o Públicas;
Que, es necesario modificar los Artículos 1o, 2o y 4o del Decreto Supremo No 046-97-EF, vinculados al procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III del mencionado dispositivo;
Que, asimismo se ha considerado conveniente ampliar la relación de bienescontenida en el Anexo III del Decreto Supremo No 046-97-EF;
En uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del Artículo 118o de la Constitución Política del Perú ;
DECRETA:
Artículo 1o.- Sustitúyase el tercer párrafo del Artículo 1o del Decreto Supremo No 046-97-EF por el siguiente texto:
"Apruébase la relación de bienes contenida en el Anexo III del presente Decreto Supremo, para...
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