Derecho
Libertad de asociación
Art. 8°.- Todos los empleadores y trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que consideren convenientes, así como de afiliarse aesas organizaciones, en conformidad con las legislaciones nacionales vigentes.
Los Estados Partes se comprometen a asegurar, mediante dispositivos legales, el derecho a la libre asociación,absteniéndose de cualquier injerencia en la creación y gestión de las organizaciones constituidas, más allá de reconocer su legitimidad en la representación en la defensa de los intereses de sus miembros. Libertad sindical
Art. 9°.- Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical con relación a su empleo.
Se deberágarantizar:
a) La libertad de afiliación, de no afiliación y desafiliación, sin que esto comprometa el ingreso en un empleo o su continuidad en el mismo;
b) Evitar exoneraciones o perjuicios a un trabajadorpor causa de su filiación sindical o de su participación en actividades sindicales;
c) El derecho de ser representado sindicalmente, de acuerdo con la legislación, acuerdos y convenios colectivos detrabajo en vigencia en los Estados Partes.
Negociación colectiva
Art. 10°.- Los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones o representaciones de trabajadores tienen derecho de negociary celebrar convenios y acuerdos colectivos para regular las condiciones de trabajo, en conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.
Huelga
Art. 11°.- Todos los trabajadores y lasorganizaciones sindicales tienen garantizado el ejercicio del derecho de huelga, conforme a las disposiciones nacionales vigentes. Los mecanismos de prevención o solución de conflictos o la regulación deeste derecho no podrán impedir su ejercicio o desvirtuar su finalidad.
Promoción y desarrollo de procedimientos preventivos y de autosolución de conflictos
Art. 12°.- Los Estados Partes se...
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