derecho

Páginas: 24 (5977 palabras) Publicado: 30 de marzo de 2013
CIVIL 111

INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS.

. Art. 675, literal.
* función exclusiva Tribunales de Instancia.
* prevalece la voluntad real.
* la forma de expresarse habitual.
* No interpretar si los términos son claros.
. momento en que hay que interpretar.
. medios de prueba.
. aplicación normas de contratos.

LA INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS.

. Art.743.

LA REVOCACIÓN.

. Art. 737, esencialmente revocable.
. Art. 738 revocación expresa;
. Art. 739 revocación tacita.
* TS 1 Julio 1996: reconocimiento de derechos.
. pero cable la coexistencia de disposiciones.
. Art. 742, revocación presunta.
. efectos de la revocación: Art. 740 y 741.

NULIDAD.

. doctrinal.
. legal;
* Art. 687 sin forma.
* Art. 705 notario responde.
* Art.713 no presentar.
* Art. 715 cerrado sin forma.
. casos en que el Ts no declara la nulidad.
. casos en que el TS si declara la nulidad.

CADUCIDAD.

. por falta de solemnidades o paso del tiempo.

ESPECIALIDADES FORALES.

. en revocación.
. en nulidad.
. en caducidad.
INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS.

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.Art. 675, literal.
* función exclusiva Tribunales de Instancia.
* prevalece la voluntad real.
* la forma de expresarse habitual.
* No interpretar si los términos son claros.
. momento en que hay que interpretar.
. medios de prueba.
. aplicación normas de contratos.
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. Art. 675, literal.

Consiste la interpretacióntestamentaria en la averiguación de la voluntad del testador, auténtica ley sucesoria que regulara dentro de las limitaciones sentadas por las normas imperativas, la transmisión mortis causa de su estado jurídico.

No contiene el C ci a diferencia de lo que hace con los contratos, una sección dedicada a la interpretación de las disposiciones testamentarias y hay que acudir a una normativa muydispersa, de la que sobresale el Art. 675:

Toda disposición testamentaria deber entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observara lo que aparezca m s conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en loscasos en que haya nulidad declarada por la ley.".

Y son declaraciones jurisprudenciales en torno a este precepto:

1) Que la interpretación de las cláusulas testamentarias es función exclusiva de los Tribunales de Instancia, cuyas conclusiones hermenéuticas deben ser respetadas en casación, salvo el supuesto en que puedan ser calificadas de ilógicas o contrarias a la Ley, sentenciade 28 de Abril de 1989 y otras muchas.

2) Que debe prevalecer la voluntad real sobre el sentido literal de la declaración, si bien habrá de estarse a este cuando el texto sea tan claro y expresivo que, baste la simple lectura para colegir de modo inequívoco el propósito e intención del testador (TS 9 de Octubre de 1943, 1 de Junio de 1946 y 4 de Noviembre de 1961).

Las Sentenciasde 30 de Abril de 1981 y la de 8 de Junio de 1982 declaran que constituye deber del interprete indagar, revelar o sacar afuera lo efectivamente querido y dispuesto por el testador, pues su voluntad ha de privar sobre la estricta literalidad.

Típica nos parece la Sentencia de la Audiencia Territorial de Cataluña de 27 de Abril de 1984 (nº 66 Sala 1) que examinando un caso en que se dejabaun legado al "Obispo" entendió que la real voluntad del testador era dejarlo al "Obispado".

El TS en 31 de Diciembre de 1996 (A 9380) recordó que:

".....la interpretación subjetiva en materia de disposición de última voluntad, además de ser preferente en general, es la que también debe juzgarse consagrada en el Derecho positivo español, y que para una interpretación correcta de un...
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