derecho
TUXPAN DE RODRÍGUEZ CANO, VERACRUZ, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.
VISTOS los autos para resolver el INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD interpuesto por Carlos Fernando Tamayo Cárdenas, apoderado legal del demandado GERARDO JESÚS ARGUELLO GARZA, en relación con el JUICIO ORDINARIO CIVIL32/2011; y,
R E S U L T A N D O S :
PRIMERO.- Por escrito recibido en este Juzgado de Distrito el treinta de junio de dos mil once (fojas 1 a 41 del cuaderno incidental), Carlos Fernando Tamayo Cárdenas, apoderado legal del demandado GERARDO JESÚS ARGUELLO GARZA, promovió incidente de falta de personalidad de la apoderada legal de la actora.
SEGUNDO.- Por auto de dieciochode enero del dos mil trece, se ordenó abrir el referido incidente y llevarse por cuerda separada (fojas 321 a 325 del expediente principal), mediante proveído de esa misma fecha se formó dicho incidente, dándose vista por el término de tres días a la parte actora para manifestar lo procedente (foja 42 del cuaderno incidental), habiendo desahogado dicha vista mediante escrito recibido en estejuzgado el veinticinco de enero siguiente (fojas 47 a 50 del cuaderno incidental), por lo cual en diverso auto de veintiocho del mismo mes y año, se abrió una dilación probatoria por el término de diez días (fojas 51 a 52 del cuaderno incidental); luego, mediante proveído de dieciocho de febrero siguiente, se cerró el período probatorio y se citó a las partes a la audiencia de alegatos relativa (fojas56 y 57), la cual tuvo verificativo el veinticinco de¬ febrero siguiente, al tenor del acta precedente (foja 72), por lo cual a continuación se procede a dictar la siguiente resolución; y,
C O N S I D E R A N D O S :
PRIMERO. COMPETENCIA.
Este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, es competente conocer del presente incidente de conformidad con lo dispuesto por losartículos 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 19 y 24, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles; pues se trata de una de una incidencia derivada de una controversia ordinaria en la cual la parte demandada COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, por ser un organismo públicodescentralizado, forma parte de la Federación, así como con lo estipulado en el artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, donde se establece que las controversias nacionales en la cual este Juzgado principal, sin existir declaratoria de incompetencia.
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el once de mayo del dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Comúnde los Juzgados de Distrito en esta ciudad, turnado el doce siguiente a este Juzgado Séptimo de Distrito (fojas 2 a 31 del expediente principal), la licenciada MARÍA DEL CONSUELO HERNÁNDEZ TAPIA, apoderada legal de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, demandó en la vía ORDINARIA CIVIL FEDERAL a GERARDO DE JESÚS ARGUELLO GARZA, diversas prestaciones.
A tal petición, recayó el...
Regístrate para leer el documento completo.