derecho
La legislación peruana, respecto a los alimentos, lo define como: Que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación yposibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo” (artículo 472 del Código Civil); y además como: “lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o adolescente. También los gastos de embarazo de lamadre desde la concepción hasta la etapa del post-parto” (artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes) La obligación alimenticia se funda en la filiación; es decir en la relación paterno filial derivada del acto natural de la procreación, no sólo deriva de la patria potestad, por lo que aún cuando los padres hayan sido privados de ésta, la obligación se mantiene Es importanteresaltar además que la obligación alimenticia corresponde a ambos cónyuges por igual El artículo 235 del Código Civil señala que: “Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades”.
Respecto al como lo señala en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 2001 del Código Civil, que establece un plazo deprescripción de dos años para acciones que provienen de pensiones alimenticias.1
El derecho a los alimentos es inherente a la persona y es, por lo tanto, un derecho imprescriptible .Esto significa que quien tiene derecho a estos, no los perderá aunque pase el tiempo sin haberlos reclamado, pues “el fundamento de la imprescriptibilidad del derecho a los alimentos radica en que se trata de underecho que nace y se renueva en forma permanente, ya que diariamente se modifican las necesidades del alimentado”.
La doctrina sostiene que permitir la acumulación de pensiones que no fueron reclamadas oportunamente, por un lapso extenso o –al menos– considerable, importaría contrariar los fines sociales y económicos de la ley, haciendo más onerosa la condición del obligado, por un cobrosorpresivo que comprenda la acumulación de cuotas alimentarias que no fueron reclamadas con anterioridad.
De acuerdo con esta posición se debe tener en cuenta que la finalidad de la prestación alimentaria es satisfacer una necesidad real, actual e impostergable, sería contrario a este objetivo admitir la acumulación de cuotas que no fueron oportunamente reclamadas, haciendo más onerosa la condicióndel alimentante, exponiéndolo al cobro sorpresivo de sumas que la misma conducta del alimentista pone de manifiesto que no hicieron falta.
Por lo tanto, si transcurre un tiempo prudencial y suficiente, se podría llegar a considerar la presunción de falta de necesidad como determinante de la inactividad procesal.
Por lo tanto, no se justifica mantener viva durante un periodo de tiempo unaacreencia que presupone una necesidad. “El legislador en su búsqueda de la seguridad jurídica ha considerado que tratándose de un derecho de tal naturaleza, el cobro de la pensión tiene que hacerse dentro del corto plazo que la norma prevé.
La excepción sería la demostración de que como en el caso concreto, mediaron circunstancias que permitieron inferir que el alimentista, aún necesitando los...
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