derecho

Páginas: 5 (1139 palabras) Publicado: 16 de mayo de 2013
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado Doctor Juan Rafael Perdomo
Los ciudadanos PEDRO LUIS HURTADO MARAIMA y LUISA DE LOS REMEDIOS GUILLÉN DE HURTADO, representados por los abogados Carlos Celta, Edda Pérez A. y Carlos González, demandaron por daños materiales y morales derivados de accidente de trabajo, a la sociedad mercantil A. ARREAZA CALATRAVA SUCESOR, C.A., representada por elabogado Luis Fernando La Place Medina, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva el 10 de mayo de 2001, en la cual declaró parcialmente con lugarla apelación ejercida por la parte demandante, sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo apelado.
Recibido el expediente se dio cuenta en Sala y fue designado ponente el Magistrado Doctor Juan Rafael Perdomo.
El apoderado de la accionada formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente. Hubo contestación a laformalización, no hubo réplica.
Cumplidos los trámites de sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:
- I -
FUNDAMENTO DE LO DECIDIDO POR LA ALZADA
La sentencia impugnada fundamentó su dispositivo en las siguientes razones:
“Con el análisis probatorio y en base a sus consideraciones, el Tribunal de la causa, condenó a laCompañía Anónima A. ARREAZA CALATRAVA SUCESORES, C.A., al pago de la cantidad de SESENTA y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 63.578.250,00) por los conceptos discriminados en su fallo derivados de la ocurrencia del accidente de trabajo a que se contrae la demanda contenida en el expediente N° 903199”.
“Con vista al recuento que antecede, este TribunalSuperior, concluye que, no encuentra vicios procesales de fondo y forma que hagan procedente la reposición de la causa, bien sea de oficio o por petición de parte, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 21 de Abril de 1999, en los siguientes términos: (…) 4º) en lo que respecta, a la indemnización a los parientes demandantes (daño moral) previsto en elmismo artículo antes citado, este Tribunal modifica la cantidad fijada por el Tribunal de la causa y condena a la empresa demandada, a pagar por dicho concepto la cantidad demandada de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00)”.
- II -
DENUNCIA POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
Por razones de orden práctico la Sala pasa a decidir las denuncias por defecto de actividad en orden distinto al quefueron planteadas, y considera la delación signada con el número 3 del capítulo I del escrito de formalización.
Al respecto denuncia el formalizante la violación del artículo 243, ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, por parte del Juez, al no exponer las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su fallo quedando inmotivada la sentencia recurrida.
Se expone en el escrito deformalización que el Tribunal condenó a la demandada al pago de la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00) por concepto de daño moral causado a los demandantes por la ocurrencia de un accidente de trabajo que ocasionó la muerte de su hijo José Luis Hurtado, modificando el fallo apelado, que había fijado la condena en treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00); sin embargo,aduce la parte formalizante, el Tribunal de Alzada no indicó las razones que lo motivaron a modificar el fallo del Tribunal de la causa.
Para decidir, la Sala observa:
En general, la doctrina y jurisprudencia patria han señalado que se debe dejar al Juez amplias facultades para la apreciación y estimación del daño moral. Pertenece a la discreción y prudencia del Juez la calificación,...
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