Derecho
La regla general es que toda persona mayor de 18 años [que hayacumplido 18 años] puede firmar un contrato de trabajo, según lo contempla el artículo 29 del código sustantivo del trabajo.
Sin embargo, el código de la infancia [ley 1098 de 2006], en su artículo 113contempla la posibilidad de que los menores de edad puedan trabajar con la respectiva autorización de las autoridades competentes para ello:
Autorización de trabajo para los adolescentes.Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A faltadel inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
La autorización estará sujeta a las siguientes reglas:
1. Deberátramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;
2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, laactividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.
3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para lasalud del trabajador.
4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá ainscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional.
5. El empleador debe obtener uncertificado de estado de salud del adolescente trabajador.
6. La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad...
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