Derecho
1º En el artículo 545:
a) Incorpórase, al final del inciso segundo, la siguiente frase: "las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.".
b) Agrégase el siguiente inciso, a continuación del segundo, pasando elactual inciso tercero a ser cuarto:
"Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de
interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a
un fin determinado de interés general.".
2º En el artículo 546, sustitúyese la frase "hayan sido aprobadas por el
Presidente de la República" por "se hayan constituido conforme a lasreglas de este
Título".
3º Sustitúyese el artículo 548 por los siguientes:
"Artículo 548. El acto por el cual se constituyan las asociaciones o
fundaciones constará en escritura publica o privada suscrita ante notario, oficial
del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde.
Copia del acto constitutivo, autorizada por el ministro de fe ofuncionario ante
el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio
de la persona jurídica en formación, dentro del plazo de treinta días contado
desde su otorgamiento. Este plazo no regirá para las fundaciones que se constituyan
conforme a disposiciones testamentarias.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del depósito, el secretariomunicipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación o
fundación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento
señalen. No se podrán objetar las cláusulas de los estatutos que reproduzcan los
modelos aprobados por el Ministerio de Justicia. La objeción se notificará al
solicitante por carta certificada. Si al vencimiento de este plazo el secretariomunicipal no hubiere notificado observación alguna, se entenderá por el solo
ministerio de la ley que no objeta la constitución de la organización, y se
procederá de conformidad al inciso quinto.
Sin perjuicio de las reclamaciones administrativas y judiciales procedentes, la
persona jurídica en formación deberá subsanar las observaciones formuladas, dentro
del plazo de treintadías, contado desde su notificación. Los nuevos antecedentes
se depositarán en la secretaría municipal, procediéndose conforme al inciso
anterior. El órgano directivo de la persona jurídica en formación se entenderá
facultado para introducir en los estatutos las modificaciones que se requieran para
estos efectos.
Si el secretario municipal no tuviere objeciones a laconstitución, o vencido
el plazo para formularlas, de oficio y dentro de quinto día, el secretario municipal
archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al
Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro
Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a menos que el interesado
solicitare formalmente hacer la inscripción de maneradirecta. La asociación o
fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta inscripción.
Artículo 548-1. En el acto constitutivo, además de individualizarse a quienes
comparezcan otorgándolo, se expresará la voluntad de constituir una persona
jurídica, se aprobarán sus estatutos y se designarán las autoridades inicialmente
encargadas de dirigirla.
Artículo 548-2.Los estatutos de las personas jurídicas a que se refiere este
Título deberán contener:
a) El nombre y domicilio de la persona jurídica;
b) La duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido;
c) La indicación de los fines a que está destinada;
d) Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en
que se aporten;
e)...
Regístrate para leer el documento completo.