derecho

Páginas: 12 (2815 palabras) Publicado: 17 de junio de 2013
Para un profesor de Derecho Constitucional francés es ás tradición hacer
•observar a sus alumnos la extrema riqueza, la multiplicación casi infinita
•de las experiencias institucionales hechas o- sufridas por el pueblo francés
•desde 1789» fecha que marca el comienzo, no ciertamente de la historia de
Francia» sino» más modestamente, de la historia constitucional francesa.
QuinceConstituciones en ciento setenta y cinco años, de las cuales trece
en menos de un siglo? el ensayo' más o menos leal y prolongado' de casi
todos los tipos concebibles de organización de los Poderes y de estructura
de los Gobiernos (Monarquía absoluta, moderada o parlamentaria 5 Imperio
autoritario o liberal, República de duques o Frente Popular, etc.); una veintena de sistemas electorales sucesivos;utilización más o menos afortunada
•de todas las variantes técnicamente posible y concebibles en, cada sector de
la vida política, ya se trate, por citar algunos ejemplos entre una infinidad
.de otros, da la designación del Jefe del Estado o de los Ministros, de la organización interna del Parlamento monocameral o bicameral, o" del diferente
funcionamiento del Poder judicial. Se puede -decir, sinmentir y sin expresar ningún juicio de valor, que Francia ha acumulado un número inusitado
y excepcional de experiencias constitucionales, tomadas, tanto< de la ima•ginación fecunda de sus doctrinarios —pensemos en los innumerables proyectos de Constitución, elaborados, a veces, totalmente en abstracto por un
.Sieyes-— como de las Constituciones extranjeras, sobre todo anglosajonas.
Hay, sinembargo, un dominio —excepción que confirma la regla—• en
•que nuestra legislación política no hace gala de tal proliferación, de tal
diversidad. Es el del control de la constitucionalídad de las leyes.
Esta laguna es bastante extraña, pues se trata de una cuestión particularmente importante, de la solución afortunada de la cual depende en gran
parte la libertad real de los ciudadanos. ¿De quésirve, en efecto, tener sus
derechos garantizados por la Constitución que los proclama si el legislador
puede violar la Constitución?
Nuestros constituyentes sucesivos se han preocupado- poco del problema, al menos en el plano de las instituciones prácticas; sólo tres veces en
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ROGER CEDIE

Y

JEAN LKONNET

nuestra historia se han previsto órganos especiales destinados a asegurar eícontrol de la constitucionalidad de las leyes, y aun así, con timidez y re*
ticencias.
Otros dos proyectos quedaron en letra muerta. Se ve que estamos lejos.
con tan modesto balance, de ¿a riqueza e incluso de la proliferación un.
poco excesiva de experiencias y de técnicas políticas que evocábamos al
principio.
¿A qué atribuir esta sorprendente penuria, que contrasta tan vivamente.
con elresto de nuestra historia consítucional?
Creemos, por nuestra parte, que se pueden encontrar diversas explica^
ciones a esta anomalía.
Los regímenes Mamados «fuertes» —el Imperio, por ejemplo— repugnan,
la instalación sincera de un sistema de control que pudiera oponer una ba*
rrera o al menos una seria resistencia a las violaciones más o menos abieitas de la Constitución, de las cualesacaban siempre haciéndose culpables.
Así, veremos a Bonaparte rechazar el interesante proyecto' de control pre*
visto por Sieyés, y admitir tan sólo, por el hecho de su poden el control
ficticio de un Senado llamado- «garante de la Constitución y de las Leyes.
del Imperio», pero que no era de hecho- sino una dócil Cámara de Registro
que legalizaba per «SenatuS'Consultus» la voluntad de Amo,incluso ruando,
constituía una evidente violación de la letra o del espíritu de la Constitución. El Segundo Imperio adoptará el sistema sin tener siquiera que recha'
zar el proyecto- de un nuevo Sieyes.
A la inversa, los regímenes democráticos, por el hecho de acordar una
importancia preponderante de hecho y de derecho al Poder legislativo y
una supremacía casi reverencial a las decisiones del...
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