Derecho
En ocasiones, la forma de pago de un bien oservicio -en una exhibición o en parcialidades- consignada al momento de la expedición del comprobante, no corresponde a la efectuada. Esta salvedad, atribuible al emisor del documento, es confrecuencia utilizada por la autoridad fiscal para rechazar los comprobantes fiscales usados por los contribuyentes para deducir o acreditar fiscalmente los impuestos que les fueron trasladados, bajo elargumento de que es responsabilidad del contribuyente a favor de quien se expidió el comprobante el cumplimiento de la formalidad de asentar correctamente la forma de pago de las contraprestaciones.Esta Jurisprudencia, la Corte determinó que, por disposición expresa del artículo 29 tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, la procedencia de la deducción o acreditamiento del tributotrasladado, depende de que el contribuyente a favor de quien se expide el comprobante en el que conste el traslado, se cerciore que el nombre, denominación o razón social y clave del
RFC del emisor, son loscorrectos; así como verificar que el comprobante
contenga los datos previstos en el artículo 29-A del citado Código, entre los que no figura el relativo al señalamiento de la forma de pago....
Regístrate para leer el documento completo.