derecho
Quetzali Yaresi Valdez Rodríguez
Nora Hilda Espino Iracheta
Mónica Alejandra Torres Sánchez
El Proceso enGeneral
El proceso es el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de las cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Público,resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea.
Con respecto a sus límites; el proceso se inicia con el auto de formal radicación (interviene un órgano jurisdiccional que está declarandoel derecho).
El legislador quiso que el proceso se iniciara cuando había la certeza de la comisión de un delito y datos de los que se pudieran suponer una responsabilidad.
Anteriormente laSuprema Corte de Justicia resolvió que el proceso se iniciaba con el auto de radicación, ya que por procesado se debía entender todo individuo sujeto a un procedimiento.
Después de esto se decidió quedebía considerarse que el proceso principiaba desde el momento en que cualquier autoridad tuviere conocimiento de una infracción.
El Tribunal Superior fijo que el proceso iniciara desde el momento enque, por ejemplo, una autoridad administrativa tiene conocimiento de un hecho delictuoso; aunque para muchos les parece algo antijurídico.
Para terminar a lo relativo a los límites del proceso,nos resta manifestar que nosotros, siguiendo un criterio completamente jurídico, y apoyados en la hermenéutica de nuestras leyes, fijamos como iniciación del proceso el auto de formal prisión, y comolímite extremo la sentencia ejecutoria.
El proceso comprende un conjunto de actividades y creemos oportuno advertir que esas actividades no están carentes de orden, pues se encuentran concatenadasatendiendo a principios de orden cronológico, teleológico y lógico. Es decir, suceder en el tiempo (cronológico), persiguiendo la finalidad de que el juez pueda decidir sobre las consecuencias fijadas...
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