derecho
JUNÍN
SERAFÍN MARTÍN
ESTRADA QUISPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de setiembre de 2012 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramirez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucionalinterpuesto por don Jorge Luis Rojas Paredes contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 39, su fecha 9 de julio de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de abril del 2012, don Jorge Luis Rojas Paredes, interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Serafín Martín Estrada Quispecontra los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, señores Chaparro Guerra, Gonzales Solís y Torres Gonzales. Alega la amenaza al derecho a la libertad personal de don Serafín Martín Estrada Quispe. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 20 de marzo del 2012, en el extremo que confirma el pago de la reparación civil como reglade conducta.
El recurrente sostiene que el Segundo Juzgado Penal de Huancayo, con fecha 3 de noviembre del 2011, condenó a don Serafín Martín Estrada Quispe a cuatro años de pena suspendida por el período de dos años por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo, estableciendo como una regla de conducta el pago de una reparación civil ascendente a lasuma de S/. 5 000 (cinco mil nuevos soles); y que esta sentencia fue confirmada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 20 de marzo del 2012, por lo que su derecho a la libertad personal se encuentra amenazado, pues se ha inhabilitado su licencia de conducir, por lo que ya no puede seguir trabajando de chofer, lo que producirá su inminente detención por deudas.
El Cuarto Juzgado Penal de Huancayo, con fecha 24 de abril del 2012, declaró improcedente in límine la demanda por considerar que el pago de la reparación civil es una condición de la ejecución de la pena, por lo que ante su incumplimiento es legítimo revocar la decisión de su suspensión.
La Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la apelada por similarfundamento.
El recurrente en el recurso de agravio constitucional reitera los fundamentos de la demanda.
FUNDAMENTOS
1. Delimitación del petitorio
El recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 20 de marzo del 2012, expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el extremo que confirma el pago de la reparación civilascendente a la suma de S/. 5000.00 (cinco mil nuevos soles) por parte de don Serafín Martín Estrada Quispe. Alega la amenaza a su derecho a la libertad personal.
2. Consideraciones previas
El Cuarto Juzgado Penal de Huancayo declaró improcedente in limine la demanda, pronunciamiento que fue confirmado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín. Sin embargo, enatención a los principios de celeridad y economía procesal, este Tribunal considera pertinente emitir un pronunciamiento de fondo, respecto a la supuesta amenaza al derecho a la libertad personal de don Serafín Martín Estrada Quispe, toda vez que en autos aparecen los elementos necesarios para ello.
3. Sobre la afectación del derecho a la libertad personal (artículo 2º, inciso 24, dela Constitución)
3.1 Argumentos del demandante
El recurrente aduce que la libertad personal de don Serafín Martín Estrada Quispe se ve amenazada al no poder cumplir con el pago de la reparación civil, por lo que podría revocársele la suspensión de la ejecución de la pena y terminar preso por deudas.
3.2. Consideraciones del Tribunal Constitucional
La libertad personal es un...
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