Derecho

Páginas: 6 (1325 palabras) Publicado: 16 de julio de 2012
15.8.2003

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/29

DIRECTIVA 2003/76/CE DE LA COMISIÓN de 11 de agosto de 2003 por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos a motor
(Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,(5)

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13, Vistala Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/80/CE de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 5, Considerando lo siguiente:
(1)Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico previsto en la Directiva 70/156/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 Los anexos XI y XIII de la Directiva 70/220/CEE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Directiva. Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 4de septiembre de 2004, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 4 de septiembre de 2004. Cuando los Estadosmiembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

La Directiva 70/220/CEE es una de las directivas particulares a efectos del procedimiento de homologación establecido por la Directiva 70/156/CEE. La Directiva 70/220/CEE, modificadapor la Directiva 2002/80/CE, introdujo requisitos específicos relativos a la homologación de vehículos bicarburante y monocarburante con respecto a los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB). Asimismo estableció, para un período de tiempo limitado, la homologación de sistemas DAB instalados en vehículos propulsados por gas que presenten pequeños defectos durante un período limitado de tiempo. Esnecesario completar dichas disposiciones mediante medidas técnicas adicionales que cubran la transmisión de las señales de diagnóstico para evitar obstáculos al comercio de como resultado de determinadas tecnologías DAB instaladas en vehículos de gas desarrolladas recientemente y que reúnen en todos los demás aspectos los requisitos de la Directiva 70/220/ CEE. La Directiva 70/220/CEE, modificadapor la Directiva 2002/80/CE, introdujo asimismo requisitos específicos relativos a la homologación CE de los catalizadores de recambio. Dichos requisitos deberían ser adaptados para que los catalizadores de recambio puedan ser homologados como unidades técnicas independientes con el argumento de que son del mismo tipo que los catalizadores del equipo inicial o los catalizadores de recambio del...
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