derecho
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA AGRARIA.INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA NOMBRAR PERITO TERCERO EN DISCORDIA.- El artículo 167 de la Ley Agraria establece como uno de los requisitos para la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en los juicios agrarios, el que las disposiciones de éste no se opongan directa o indirectamente a la mencionada ley. Es por ello que entratándose del nombramiento de un perito tercero en discordia no es aplicable supletoriamente del nombramiento de un perito tercero en discordia no es aplicable supletoriamente el código procesal civil aludido, la esencia del procedimiento agrario, cuya legislación comparte la naturaleza del denominado derecho público, con un fin eminentemente social, tal como se desprende de la redacción de losartículos 1o., 4o., 7o., 8o., 164, última parte y 189 de la Ley Agraria. Además, la interpretación sistemática de la citada legislación agraria permite a dichos tribunales concluir la pr áctica de la prueba pericial sin acudir a ley supletoria alguna, dado que de acuerdo con los artículos 8o., fracción VI y 25 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, una de sus atribuciones consiste en nombrar alos peritos de dichos órganos, quienes estarán obligados a rendir su dictamen en los juicios en que para tal efecto fueren designados, así como a asesorar a los Magistrados cuando éstos lo solicitaren y, por otra parte, el artículo 52 del reglamento interior de los mencionados tribunales dispone que se integrará un padrón de peritos a nivel nacional, del cual el Tribunal Superior y losMagistrados de los Tribunales Unitarios podrán designar a los que actúen en los respectivos juicios y procedimientos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. XIV. 2o.30 A Amparo en revisión 498/97.- Jorge Miguel Vera Gil y otros.- 23 de octubre de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Pablo V. Monroy Gómez.- Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
PRUEBA PERICIAL RECABADA DE OFICIO. DEBENOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES EL AUTO CONFORME A CUESTIONARIOS. Cuando la prueba pericial se recabe de oficio por tratarse de un amparo en materia agraria, debe notificarse personalmente el acuerdo relativo a las partes y distribuirse entre éstas el cuestionario formulado, de manera que las mismas puedan adicionarlo como lo estimen pertinente y no rendirse libremente por los peritos, sin...
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