Derecho
I. ANTECEDENTES Las fuentes normativas en materia de derecho de propiedad sobre los bienes incorporales las encontramos en el Código Civil yen la carta fundamental. 1. En efecto, el artículo 583 del Código Civil señala: "Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo" La Doctrina nacional, comentando la disposición, ha señalado que ella constituyó "una novedad en la legislación positiva moderna porque en sus términos generales comprende latotalidad de las cosas incorporales; y, por lo tanto, no sólo a los derechos reales, de que pone el ejemplo del usufructo, sino los derechos personales, los créditos de toda especie, ya tengan por objeto de la prestación prometida, una cosa, ya un simple hecho o aun una abstención del deudor, pueden ser objeto del derecho real de propiedad."1 2. Por su parte, desde la perspectiva del Derecho Público, losantecedentes del actual artículo 19 N° 24 de la Constitución de 1980 se remontan a las cartas de 1833 y de 1925. 2.1. El artículo 12 N° 5 de la Constitución de 1833 aseguraba a todos los habitantes de la República:
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Luis Claro Solar Derecho Civil Chileno y Comparado, Volumen III, pág. 328.
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"La inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción de las que pertenezcan aparticulares o comunidades...." Dicho artículo constituye el antecedente de las posteriores normas dictadas por los constituyentes. Ni la doctrina ni la jurisprudencia de la época discurrieron mayormente en relación al derecho de propiedad sobre las cosas incorporales como consecuencia de la aludida normativa constitucional. 2.2. Por su parte, en la carta de 1925 se garantiza a los ciudadanos en suartículo 10 N° 10: "La inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna". Se dejó constancia en las Actas de la Comisión Constituyente en el sentido que se "consideró por partes los distintos elementos de ese precepto; el significado de la palabra propiedades; el concepto de dominio y de otros derechos reales o personales sobre una cosa, mueble o raíz, corporal o incorporal; la necesidad deque la garantía constitucional se extienda a todas...". 2 Por lo demás, la doctrina también lo había entendido así al precisar que "es evidente que a todas esas clases de bienes - cosas corporales e incorporales- se extiende la garantía constitucional cuando consagraba la inviolabilidad de todas las propiedades sin distinción alguna"3 Sin embargo, con posterioridad, el art. 10 N° 10 fue reformadoen 1967 garantizándose "el derecho de propiedad en sus diversas especies", con lo cual se vinculaba la disposición con lo dispuesto en el art. 583 del Código Civil. En efecto, según señalara Pedro Jesús Rodríguez, Ministro de Justicia de la época "la referencia a las diferentes especies de las propiedades tiene por objeto preciso esclarecer que ninguna quede desprovista de esta garantía, ni aúnaquellas que por no recaer en cosas corporales, como el art. 582 del Código Civil lo establece en la definición del dominio, tiene por objeto bienes incorporales como los derechos personales, o intangibles como la propiedad literaria y otros análogos" 4
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Romualdo Silva Cortés, Sesión de 15 de mayo de 1925; cit. en Alejandro Guzmán Brito, Las cosas incorporales en la doctrina y en el...
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