derecho

Páginas: 9 (2052 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2014
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ARTÍCULO 498. PAGO DE SUMAS DE DINERO. Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el término de cinco días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda. Cuando se trate de obligaciones en moneda extranjera cuyo pago deba realizarse en moneda legal colombiana a la tasa vigente al momento delpago, el juez dictará el mandamiento ejecutivo en la divisa acordada.
Cuando se trate de alimentos u otra prestación periódica, la orden de pago comprenderá, además de las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen, y dispondrá que éstas se paguen dentro de los cinco días siguientes al respectivo vencimiento.


ARTÍCULO 499. OBLIGACION DE DAR. Si la obligación es de dar especie muebleo bienes de género distintos de dinero, se procederá así:
1. El juez ordenará al demandado que entregue al demandante los bienes debidos en el lugar que se indique en el título, si ello fuere posible, o en caso contrario en la sede del juzgado, para lo cual señalará un plazo prudencial a partir de la ejecutoria del mandamiento ejecutivo o de la notificación del auto que ordene cumplir loresuelto por el superior, según fuere el caso.
El mandamiento ejecutivo se librará, además, por los perjuicios moratorios, si el demandante lo hubiere pedido en la forma indicada en el artículo 493.
2. Presentados los bienes, si el demandante no comparece o se niega a recibirlos sin formular objeción, el juez nombrará un secuestre a quien se le entregarán por cuenta de aquél y declarará cumplida laobligación; igual declaración hará cuando el demandante reciba los bienes.
La ejecución proseguirá por los perjuicios moratorios, si fuere el caso.
3. Si el demandante comparece y en la diligencia objeta la calidad o naturaleza de los bienes, el juez decidirá inmediatamente, salvo que considere necesario un dictamen de peritos, en cuyo caso se entregarán a un secuestre que allí mismo designará.Rendido el dictamen, si el juez considera que los bienes son de naturaleza y calidad debidas, ordenará su entrega al acreedor; la ejecución continuará por los perjuicios moratorios, si se hubiere ordenado su pago. Cuando prospere la objeción y se hubiere dispuesto subsidiariamente el pago de los perjuicios, continuará el proceso por éstos; en caso contrario, se declarará terminado por auto que notiene apelación.
En el supuesto de que los bienes no se presenten en la cantidad ordenada, el juez autorizará su entrega, siempre que el demandante lo solicite en la diligencia, por auto que no tendrá recurso alguno, y seguirá el proceso por los perjuicios compensatorios correspondientes a la parte insoluta de la obligación, si se hubiere pedido subsidiariamente en la demanda y ordenado su pago.ARTÍCULO 500. OBLIGACION DE HACER. Si la obligación es de hacer, se procederá así:
1. El juez ordenará al deudor que se ejecute el hecho dentro del plazo prudencial que le señale y librará ejecución por los perjuicios moratorios cuando se hubieren pedido en la demanda.
2. Ejecutado el hecho, se citará a las partes para su reconocimiento en fecha y horas determinadas dentro de los cinco díassiguientes, o se comisionará para ello si fuere el caso. Si el demandante lo acepta, no concurre a la diligencia, o no formula objeciones dentro de ella, se declarará cumplida la obligación; pero si las propone, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el numeral 3. del artículo 499.
3. Cuando no se cumpla la obligación de hacer en el término fijado en el mandamiento ejecutivo y no sehubiere pedido en subsidio el pago de perjuicios, el demandante podrá solicitar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de dicho término, que se autorice la ejecución del hecho por un tercero a expensas del deudor; así se ordenará siempre que la obligación sea susceptible de esa forma de ejecución. Con este fin, el ejecutante celebrará contrato que someterá a la aprobación del juez.
4. Los...
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