derecho
8.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
8.1.1. LA TRAMITACION ANTE NOTARIO COMO UN PROCEDEMIENTO DE JURISDICCION.
La tramitación de un Juicio SucesorioIntestamentario ante un Notario Público se abre cuando todos aquellos que tengan derecho a heredar: Sean mayores de edad, tengan capacidad de goce y de ejercicio y no exista alguna problemática ocontroversia entre los herederos, exhibiendo ante el fedatario público el acta de defunción de la persona fallecida y la documentación correspondiente con la que justifiquen ser legítimos herederos de ésta, porsupuesto que será necesario que todas aquellas personas que denuncien o inicien la sucesión intestamentaria ante el Notario Público se reconozcan su calidad de presuntos herederos y se nombrará unAlbacea.
Una vez que el Notario Público conozca lo anterior, lo deberá dar a conocer mediante la publicación de dos edictos publicados de diez en diez días, pudiendo también ampliar su difusión deacuerdo a criterio; además de la difusión deberá solicitar al Registro Público de la Propiedad y a la Dirección de Notarías que se le informe si la persona que murió dejo algún testamento y de igual formadeberá notificar al Ministerio Público el inicio del Juicio Sucesorio.
Una vez llegada la denominada Audiencia o Junta de Herederos ante Notario Público, el Notario hará constar que se hicieron laspublicaciones correspondientes y que se ha cumplido estrictamente con todo lo ordenado por la Ley debiéndose presentar a esta Audiencia también los testigos correspondientes para que declaren queefectivamente las personas que dieron apertura al Juicio son los únicos herederos del autor de la herencia; estos testigos serán interrogados por el Notario y por el Agente del Ministerio Público. Altérmino del interrogatorio los presuntos herederos manifestarán ante el Notario Público que se reconocen tal calidad firmando el acta levantada por el Notario los comparecientes en la Audiencia.
Todo...
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