derecho
3 Así, la doctrina y la jurisprudencia venezolanas han declarado que en nuestro ordenamiento jurídico la división de los poderes no coincide plenamente con la separación delas funciones, ya que se otorgan potestades distintas a las propias a los distintos poderes, siendo sólo exclusiva la forma en que esas funciones se manifiestan en cada uno de ellos.
4 Dichaevolución del principio de separación de poderes había sido acogida por la Constitución de 1961, la cual en su artículo 118 establecía: “cada una de las ramas del Poder Público tiene funciones propias; perolos órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.
5 Asimismo, la Constitución de 1999 contiene la misma norma, sin embargo, estaconstitución va más allá, al crear, en el seno del Poder Judicial, órganos que ejercen funciones típicamente administrativas. En efecto, en el vigente ordenamiento jurídico venezolano la función administrativaha dejado de ser - como lo era en el pasado - una actividad accesoria del Poder Judicial, para convertirse en una actividad necesaria para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, pudiéndoseafirmar que existe una Administración Pública en el Poder Judicial.
6 En ese sentido, el artículo 267 de la Constitución otorga al Tribunal Supremo de Justicia –máximo representante del PoderJudicial y más alto tribunal de la República- la dirección, gobierno y administración de ese poder, y además, prevé la creación de un órgano meramente administrativo en la estructura del Poder Judicial...
Regístrate para leer el documento completo.