derecho
“Huanca Quispe & Asociados”
Asesoría Especializada
Jr. Apurímac Nº 558 Of. 01 juliaca -perú
Cel. Nº 951881276-973290025/ RPM *0142254
TERCERO:Que, deberá tenerse presente también
laposibilidad económica del obligado.
Al respecto la partedemandante en su demanda señala que mi persona es prósperocomerciante y fotógrafoprofesional, sin embargo de autos seaprecia que no existe ningún medio probatorio que acredite demanera indubitable que mi persona primero se dedica a lasactividades comerciales que hace se hacereferencia, y segundono se acreditó el monto de mis ingresos al que afirma en sudemanda, muy al margen que la ley de
manera expresa eimperativa señala que la carga de la prueba está acargo dequién afirma los hechos
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.
CUARTO:
Que, como situación residual y no habiendo la partedemandante acreditado el monto del ingreso del recurrente, nos vemos en la imperiosanecesidad de presentar una declaración jurada con firma legalizada ante notario público del monto demis ingresos mensuales. Además deberá tenerse presente que laley establece la presentaciónde medios
probatoriosextemporáneos
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, al respecto reiterada jurisprudencia asumetambién nuestra postura; así tenemos la
“
Cas. Nº555-2007-Junín: El hecho de que el codemandado hayasido declaradorebelde no obsta para que en virtud del principio deadquisición
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, se incorpore como válido el documento que
presento […]”
, en concordancia a la casación queseñalamostambién el
TERCER PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE
señala reglas en los procesos de familia, como en los de
alimentos, […],
los jueces tienen obligaciones y facultadestuitivas y seflexibiliza los principios y normas procesales sobreiniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad,
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Art. 160 del C.P.C.
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Art. 429 del C.P.C.
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El subrayado en nuestro.
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