DERECHO
--------------------------- HACE CONSTAR ---------------------------- --- "Vistas las diligenciaspracticadas en la Averiguación Previa Número 343/NO25/2014, iniciada en contra del MARCO HERNANDEZ GARCIA, como probable responsable del delito de ARMAS PROHIBIDAS EN SU MODALIDAD DE PORTACION,cometido en agravio de LA SOCIEDAD, hechos ocurridos en esta ciudad de. ----------------
--------------------------- CONSIDERANDO ----------------------------
--- 1.- El párrafo cuarto del Artículo 16de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, "... En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado, poniéndolo sin demora a disposición de laautoridad inmediata y esta con la misma prontitud a la del Ministerio Público...".- Esta disposición del constituyente que resulta ser una excepción al principio de seguridad, se complementa con lodispuesto por el artículo 126 Bis del Código Procesal Penal de la Entidad que en sus tres primeros párrafos dice "En los casos de flagrante delito, cualquier persona puede detener al indiciadoponiéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud a la del Ministerio Público.- Se considera que hay delito flagrante cuando el indiciado es detenido al momento deestarlo cometiendo, o si inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso: a).- Aquel es perseguido materialmente, o b).- Alguien lo señala como responsable y se encuentra en su poder el objetodel delito, el instrumento con que aparezca cometido o huellas o indicios que hagan presumir fundamentalmente su intervención en la comisión del delito.- en esos casos el Ministerio Público iniciara...
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