derecho
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 103-108 Sexta Parte
Página: 40
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CESANSUS EFECTOS. SI EL JUEZ DEL PROCESODECLINA SU COMPETENCIA EN FAVOR DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARAMENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL.
El auto de formal prisióntiene, entre otras finalidades,que el procesado quede sujeto a la jurisdicciónde la autoridad judicial para la prosecución del proceso, en los términos de laley procesal penal, pero estos efectos desaparecen si declina el Juezdelproceso su competencia en favor del Consejo Tutelar para MenoresInfractores del Distrito Federal, el que no se rige por las formalidades de laley procesal penal, sino conforme a las normas de la ley quecrea losConsejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal, cuando losmenores de dieciocho años infrinjan las leyes penales o los reglamentos depolicía y buen gobierno, con la finalidadde promover su readaptación social.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 60/77. Demetrio Reyna Moreno. 31 de agosto de 1977.Unanimidad de votos. Ponente: AuloGelio Lara Erosa. Secretaria: OliviaHeiras Rentería
Séptima Época
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 103-108Sexta Parte
Página: 40
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CESAN SUS EFECTOS. SI EL JUEZ DEL PROCESODECLINA SU COMPETENCIA EN FAVOR DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARAMENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL.
Elauto de formal prisióntiene, entre otras finalidades, que el procesado quede sujeto a la jurisdicciónde la autoridad judicial para la prosecución del proceso, en los términos de laley procesal penal,pero estos efectos desaparecen si declina el Juez delproceso su competencia en favor del Consejo Tutelar para MenoresInfractores del Distrito Federal, el que no se rige por las formalidades de laley...
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