Derecho
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de suordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, laética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, laconstrucción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en estaConstitución.
En el artículo dos se constituye que nuestro país es un estado democrático porque es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones socialesse establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. Social de derecho y de justicia se refiere a la práctica diaria de los valores y principios que transversalizan el texto constitucional, loscuales nos conducen al bien común, a saber:
Amor al prójimo que podemos practicarlo a través de la compasión, la solidaridad y el servicio
Inclusión, que se ha materializado al insertar a lapoblación excluida en todas las políticas sociales
Igualdad de oportunidades, al establecer condiciones de acceso a las políticas públicas para todos.
Igualdad de condiciones, que se traduce enposibilidad de acceder a las políticas públicas en las mismas circunstancias.
Equidad, que no es otra cosa que dar a cada cual de acuerdo a su necesidad y exigirle de acuerdo a su capacidadParticipación, deber y derecho de intervenir en las decisiones que afectan la vida de la patria
Soberanía, poder que tiene el pueblo venezolano, de escoger sus gobernantes, sus instituciones, sus...
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