Derecho

Páginas: 28 (6954 palabras) Publicado: 25 de noviembre de 2012
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA.
AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA AL JUZGADO OCTAVO PENAL.





PROCESO: 440/1998

ACUSADO: SALOMON RAMOS VARGAS

DELITO: ROBO

AGRAVIADA: BANCO INTERNACIONAL S.A. INSTITUCIÓNDE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BITAL. REPRESENTADO POR GUALBERTO VALERA SOTO.


CONCLUSIÓN No. 137

CELESTINO MARTINEZ BONES
JUEZ OCTAVO PENAL
P R E S E N T E.

El suscrito Abogado YURI LOPEZ ARZATE, Agente del Ministerio Público Adscrito a este Honorable Juzgado a su cargo, promoviendo dentro del proceso número alrubro indicado , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 Constitucional, 225, 226, 227 y 228 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, así como el diverso 19 fracción II, inciso g) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos de este ocurso, procedo a formular las siguientes CONCLUSIONES ACUSATORIAS, en contra deSALOMON RAMOS VARGAS, como responsable en la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por los artículos 373, 374 fracción III, en relación con los artículos 439, 13, 21 fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado, vigente en el época del delito, cometido en agravio de la persona moral denominada BANCO INTERNACIONAL S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BITAL.REPRESENTADO POR GUALBERTO VALERA SOTO, al tenor de las constancias que obran dentro de la causa penal al rubro indicada y fundamentadas en los preceptos legales aplicables al caso.

ANTECEDENTES

Por ya constar en autos y en obvio de repeticiones innecesarias, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, resultando aplicableel siguiente criterio jurisprudencial:

CONCLUSIONES ACUSATORIAS. DEBEN CONTENER UNA EXPOSICIÓN BREVE Y METÓDICA DE LOS HECHOS, SIN QUE SEA NECESARIO MOTIVAR Y FUNDAMENTAR DICHO OCURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La interpretación del contenido del artículo 227 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social de la entidad, que dispone: ''El Ministerio Público al formular susconclusiones, hará una exposición breve y metódica de los hechos conducentes, propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan, citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables y terminará su pedimento en proposiciones concretas, fijando con exactitud los hechos delictuosos que se atribuyan a la acusada y solicitando la aplicación de las sanciones correspondientes.'', conduce aestablecer que no es necesario que el Ministerio Público al formular sus conclusiones que le corresponden, al ser éstas acusatorias, deba satisfacer los requisitos de fundamentación y motivación que la Constitución exige en todo acto de autoridad, pues, en principio, la representación social interviene en el proceso penal como parte y no como autoridad, pero además porque el precepto legal transcrito noexige que el Ministerio Público deba cumplir con esos requisitos constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XII, Octubre de 2000. Pág. 1280. Tesis Aislada.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, METODO Y EXTENSION DE LAS. No es necesarioque el pliego acusatorio del Ministerio Público se prolije en la exposición y razonamiento de las circunstancias y modalidades concurrentes a la realización de un hecho delictuoso, pues basta que dicho pliego contenga sucinta y metódicamente los hechos conducentes relacionados con las cuestiones de derecho surgidas, de acuerdo con los preceptos de la ley aplicables, y la concreta proposición de...
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