derecho
Décima Época
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 11, Octubre de 2014, Tomo IIITesis:
II.1o.A. J/2 (10a.)
Página:
2350
Núm. de Registro: 2007582
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
AGENTES DE TRÁNSITO. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 8.19 BIS DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVODEL
ESTADO DE MÉXICO, AL DEFINIR CON ESA CALIDAD ÚNICAMENTE A LAS MUJERES, TRANSGREDE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
El derecho fundamental a la igualdad, que a lavez constituye un principio recogido en el artículo 1o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se traduce en la garantía de que no se
instauren excepciones o privilegios queexceptúen a unos individuos de lo que se concede a otros en
idénticas circunstancias; sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado en la
necesidad de remover los obstáculos queen el plano económico y social configuran efectivas
desigualdades de hecho, respecto de personas y grupos ubicados en condiciones de inferioridad. A
su vez, el derecho fundamental a la nodiscriminación previsto en el artículo 4o. constitucional,
consiste en impedir que se restrinja o excluya el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias
personas, se les niegue el acceso a unbeneficio o se otorgue un privilegio sólo a algunas de ellas, sin
que exista justificación objetiva y razonable. En ese sentido, la prohibición de discriminación por
razón de género implica que elhombre y la mujer deben ser tratados por igual ante la ley y busca
garantizar la igualdad de oportunidades para que ambos intervengan activamente en la vida social,
económica, política y jurídica delpaís, sin distinción alguna. Con base en lo expuesto, se concluye que
la fracción I del artículo 8.19 Bis del Código Administrativo del Estado de México, transgrede los
derechos fundamentales...
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