derecho
PRUEBA DESECHADA POSTERIORMENTE ASU ADMISIÓN. NO PUEDE
BENEFICIARSE DE ELLA LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE, AUN CUANDO LA
HAYA HECHO SUYA ANTES DE SU RECHAZO (CÓDIGO DE COMERCIO). Conforme
al sistema probatorio que establece el Códigode Comercio -carga probatoria, admisión,
recepción y valor de las pruebas-, es menester que las pruebas sean admitidas y desahogadas
para que surtan sus efectos legales, esto es, que puedan serponderadas al dictarse la
sentencia, porque la determinación que en definitiva adopte el juzgador se sustentará en los
aspectos debidamente probados en el juicio. Por lo cual, la contraparte de laoferente no
puede beneficiarse de una prueba que, admitida, fue posteriormente desechada por resolución
interlocutoria, aun cuando la haya hecho suya antes de su rechazo, dada su inexistencia
jurídica.Además, resulta inaceptable la pretensión de beneficiarse con ella y que el
desechamiento únicamente perjudique al oferente, porque las pruebas, una vez integradas al
proceso, dejan de pertenecer alas partes y se constituyen en el material del cual dispone el
juzgador para determinar los aspectos probados en autos, a condición, se itera, de que se
encuentren admitidas y desahogadas y no,como en el caso, legalmente rechazadas, pues de
acuerdo con el principio de adquisición procesal, los actos realizados por las partes no sólo
benefician a la que los realiza, sino a las demás quepuedan aprovecharse de ellos, puesto que
el proceso es un todo unitario e indivisible, donde las pruebas rendidas no sólo benefician a la
parte que las haya rendido y, entonces, lógicamente, en elrechazo no puede hacerse esa
distinción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 305/2007. Constructora Docta, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2007.
Unanimidad de...
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