Derecho
5°) Que la atención principal al interés superior del niño a que alude el precepto citado apunta a dosfinalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a pro- teger al menor. Elprincipio pues, proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor
Interés Superior del Niño 71beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño.
No sólo esa norma contempla como valor preferente el interés superior del menor sino que él subyaceen todo el plexo normativo de que se trata, y en el tema de autos aparece especí- ficamente en el art. 21, párrafo introductorio, en el que se señala que compete al Estado cuidar que en los procesosde adopción aquel interés sea la consideración primordial.
El niño tiene pues, derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modoque, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los menores debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso...
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