DERECHOS DE LA MUJER
ARTICULO: 1:
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo quetenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de losderechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
ARTICULO: 2:
Los Estados Partes condenan la discriminación contra lamujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, secomprometen a:
A) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otrosmedios apropiados la realización práctica de ese principio;
B) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contrala mujer;
C) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otrasinstituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
ARTICULO: 3:
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferaspolítica, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y elgoce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
ARTICULO: 4:
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal...
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