Derechos De Los Humanpos
Derechos del trabajador
Artículo 23. Todas la personas en la Provincia tienen derecho:
1. A la libre elección de su trabajo y a condicioneslaborales equitativas,
dignas, seguras, salubres y morales.
2. A la capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico.
3. A una jornada limitada, con un máximo de cuarenta y cuatro horassemanales, con descansos adecuados y vacaciones pagas; y a disfrutar de su
tiempo libre.
4. A una retribución justa, a igual remuneración por igual tarea y a un salario
mínimo, vital y móvil.5. A la inembargabilidad de la indemnización laboral y de parte sustancial
del salario y haber previsional.
6. A que se prevean y aseguren los medios necesarios para atender las
exigenciasde su vida y de la familia a su cargo, en caso de accidente,
enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, situación de desempleo y muerte,
que tienda a un sistema de seguridad social integral.
7. Aparticipar en la administración de las instituciones de seguridad social
de las que sean beneficiarios.
8. A participar de la gestión de las empresas públicas, en la forma y límitesestablecidos por la ley para la elevación económica y social del trabajador,
en armonía con las exigencias de la producción.
9. A la defensa de los intereses profesionales. 10. A la gratuidad para lapromoción de actuaciones administrativas o
judiciales de naturaleza laboral, previsional o gremial.
11. A asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses
económicos, sociales yprofesionales en gremios o sindicatos que puedan
federarse o confederarse del mismo modo.
Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo,
recurrir a la conciliación y alarbitraje y el derecho de huelga.
12. A ser directivos o representantes gremiales, con estabilidad en su empleo
y garantías para el cumplimiento de su gestión.
13. A la estabilidad en los...
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