Derechos Economicos En El Futbol Argentino
a) Bajo pena de insalvable nulidad, se prohibe la cesión de contratos de futbolistas profesionales o de derechos comprendidos en los mismos, o de servicios o“pases” de futbolistas (profesionales o aficionados) a favor de personas físicas o de empresas o personas jurídicas o ideales o entidades de cualquier especie que no intervengan directamente en la disputade torneos de fútbol organizados por la AFA o de las ligas afiliadas a la misma.
Tal nulidad debe ser declarada por la AFA o en su caso por los Tribunales del Trabajo, e importará además, la extinciónautomática del vínculo del club cedente con el futbolista y la consecuente libertad de acción de éste. Importante alarma que seguramente estará sonando en las asesorías legales de los gruposinversores o de los propios clubes que recurren a éstos como apoyo financiero para su gestión.
b) Acto seguido a establecer esta prohibición, sin embargo, se menciona que en caso de cesión onerosa de unaparte proporcional de los derechos emergentes de un contrato de futbolista profesional o de los servicios de un futbolista aficionado, al momento de celebrarse la misma, deberá el cedente depositar el15 % del precio de la misma en FAA.
Esta obligación se debe entender que es a favor del futbolista, pese a que no lo aclara la propia redacción del inciso 7 del artículo 8; interpretando que se basaen el derecho emanado del actual art. 8 inc. 3, o del anterior art. 9 del CCT 430/75.[1]
Podría haberse aprovechado para definir con mayor precisión, qué tipo de cesiones son las prohibidas, entanto fijar parámetros equivalentes a los dispuestos por el “Régimen de Anotación y Archivo de Cesiones de Beneficios Económicos por Transferencias de Contratos” sancionado por la AFA el 22 de...
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