Derechos Humanos Derecho A La Vida
Grupo:
● Carea caterina
● Jan Agustina
● Laiz Guadalupe
5º Años sec.
a la
Concepto:
El derecho a la vida es el derecho fundamental que tiene todo ser humano a que se respete su existencia, que sólo
debería poder perderse por causas naturales o accidentales. Es el más importante de los derechos y precede a todos, ya que sin vida no puede gozarse de ninguna otra facultad.
Es un derecho natural que el derecho positivo debería reconocer siempre, pero no ocurre así en la práctica.
Este derecho a pesar de su importancia puede legalmente ser avasallado en caso de guerra, por aplicación de la
pena de muerte en aquellos estados que ya la tengan establecida, y ten aquellos países que consideran el aborto
como no punible.
El derecho a la vida implica:
●
Es un derecho natural,
hace referencia que es un derecho fundamental, como la vida misma; por ejemplo
el honor es un derecho natural.
●
Es un derecho originario,
porque procede de la naturaleza humana considerada en si misma, por lo tanto
es un derecho propio de los hombres en cualquier estadio de la historia humana.
●
Es un derecho primario
, porque representa a un bien fundamental de la
natur
aleza
humana.
En el aborto, los derechos en juego son la
libertad
de la madre a decidir sobre su propio cuerpo, al que el feto está
íntimamente unido; y el derecho del niño por nacer a que se le preserve su
posibilidad
de vivir.
Artículo 6
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves
delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean
contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.
5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la
aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
Encuadre jurídico
Hasta la reforma de 1994 el derecho a la vida, que es el derecho humano fundamental, no estaba expresamente contemplado en el texto constitucional. La constitución reformada hizo explícito tal reconocimiento por vía de
incorporación con jerarquía constitucional del Pacto de San José de Costa Rica ( Art. 75 inc. 22 C.N. y Art. 4º del
Pacto)
C. PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
Artículo 4 . Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Dicho derecho aparecen explícitamente consagrado en diversos instrumentos con jerarquía constitucional.
La C nacional y los tratados jurídicos protegen a este derecho como derecho a una vida de determinada calidad; es decir, que se protege el derecho a un ambiente sano. (Art. 41), el derecho de toda persona a un adecuado nivel de
vida para sí y su familia, incluyendo alimentación, vestimenta y vivienda adecuada (Art. 75 inc 2 párrafo 3).
La protección de la vida comienza desde el embarazo y la CADH es decir protección de la vida generalmente desde
la concepción ( Art. 70). Se protege el derecho propio a la vida a la persona por nacer ( Art.63).
Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley. ...
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