Derechos humanos
En cambio, las obligaciones resultantes del Pactos Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales son absolutamente diferentes. En virtud de su artículo 2, “cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente… la plenaefectividad de los derechos aquí reconocidos”. Como vemos, los Estados ya no se comprometen a “respetar y garantizar” los derechos, como ocurría en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sino que tan sólo asumen la responsabilidad de tomar medidas para buscar una satisfacción paulatina de esos derechos socioeconómicos en función de los recursos del Estado, dado que suele tratarse dederechos que conllevan políticas con un alto coste presupuestario. Además, dada la escasez de medios de muchos países, para la satisfacción de estos derechos humanos se atribuye un papel importante a la cooperación internacional.
En lo que concierne a los mecanismos de protección establecidos para proteger su materialización, también van a existir notables diferencias entre el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, con mecanismos mucho más vigorosos en el caso de los derechos civiles y políticos. Haciendo referencia a estos últimos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece la creación de un órgano específico para llevar a cabo la labor de control y de supervisión de cómo los Estadoscumplen las obligaciones que derivan del Pacto. Este órgano es el Comité de Derechos Humanos, compuesto por 18 expertos que ejercen su labor independientemente de los Gobiernos (art. 28), y que supervisa los tres mecanismos de control establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
a) Informes periódicos: que los Estados tienen que presentar al Comité sobre lasdisposiciones adoptadas para hacer efectivos los derechos del Pacto y los avances registrados en su disfrute. Tras analizarlos, el Comité transmite a cada Estado sus comentarios y observaciones para un mejor cumplimiento del Pacto (art. 40).
b) Comunicaciones interestatales: si un Estado observa que otro no cumple las disposiciones del Pacto, puede plantear una comunicación al Comité de Derechos Humanos...
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