Derechos humanos
ARTÍCULO 16° FAMILIA | Artículo 4°. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyosnecesarios a fin de alcanzar tal objetivo.Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. |
ARTÍCULO 17° PROPIEDAD | Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos quedescienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.VI. Acceder, con respeto a las formas ymodalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o porintegrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estosefectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. |ARTÍCULO 18° PENSAMIENTO Y RELIGIÓN | Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.Los actos religiosos de culto público se celebraránordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria. |
ARTÍCULO 19° LIBERTAD DE OPINIÓN | Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho deréplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a...
Regístrate para leer el documento completo.