derechos laborales para trabajadores sexuales
La decisión, adoptada por unanimidadde la sala de revisión, genera un importante precedente para la protección de las personas dedicadas a la prostitución y establece que, siempre que se presenten los elementos del contrato de trabajo,es ésta una actividad susceptible de ser protegida por las normas del derecho laboral. La Corte establece que se trata de una actividad lícita, no obstante la discusión moral que la sociedad propiciaen relación con el tema y que, por lo mismo, los mecanismos legales y constitucionales establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano resultan idóneos para buscar la protección. Sin embargo, elalto Tribunal Constitucional no define si para estos casos puede hablarse de una protección laboral "plena", por cuanto acepta la dificultad que el tema reviste.
Según la Corte, es “deber deconsiderar al trabajador o trabajadora sexual como sujeto de especial protección, por ser la parte débil del contrato y sobre todo por las condiciones propias del trabajo y la discriminación histórica y actualde la que suele ser víctima por la actividad que ejerce”.
La Corte también instó a las autoridades a proteger “de manera efectiva, los derechos de las personas que ejercen la prostitución, tanto enlo que tiene que ver con sus derechos individuales, a la salud y a la rehabilitación, como respecto de sus derechos a un trato igualitario frente al trabajo”.
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En mi opinión, la prostitución noes un trabajo ilícito debido a que es una actividad económica, que se rige por el derecho comercial, tributario, y ahora, en este caso, laboral y aunque la sociedad nunca ha tomado esta actividad...
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