DERECHOS
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 156, numeral 28 ha otorgado al Poder Público Nacional la competencia sobre "el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético".
Es por ello que la reciente Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), ha desarrollado el precepto constitucional citado estableciendo un marco general que permite la regulación del sector de las telecomunicaciones, y en particular el régimen de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico, como bien del dominio público.
El mencionado instrumento legal ha otorgado la competencia para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, inicialmente creada mediante el Decreto N° 1826 del 5 de septiembre de 1991 (Gaceta Oficial N° 34.801 de fecha 18 de septiembre del mismo) y a la cual la Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones ha convertido en un instituto autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y autonomía técnica, financiera, organiza va, normativa y administrativa. CONATEL está adscrita administrativamente al Ministerio de Infraestructura y, de manera general, tiene competencias para la regulación, planificación, promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en todo el territorio nacional. El papel del nuevo regulador se circunscribe a ser un verdadero administrador del sector de las telecomunicaciones, y principalme te, de los recursos limitados.
El 12 de junio de 2000 se publica e Gaceta Oficial N° 36.970, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con la cual se concibe a las telecomunicaciones como una actividad de interés general, sin menoscabo de carácter de servicio público destinada a la Seguridad y Defensa Nacional.
La aprobación de este marco jurídico de avanzada, persigue regular las telecomunicaciones en aras de promover el desarrollo y la utilización de
nuevos servicios, impulsar la integración eficiente de los servicios de telecomunicaciones, establecer los deberes y derechos de operadores y usuarios. Con esta Ley, se le otorga a CONATEL la condición de Institución Autónomo dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Infraestructura a efectos de control de tutela administrativa.
Seguidamente a la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones se han desarrollado diferentes reglamentos, entre los que destacan:
? El Reglamento de Interconexión;
? Reglamento de Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico;? Reglamento de Apertura de Servicios de Telefonía Básica;
? y Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias, de Servicio Público Sin Fines de Lucro,
? Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones,
? y Reglamento sobre los Tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, todo esto a través de procesos abiertos de consulta pública, para garantizar así la transparencia y dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Artículos 135 y 136. Todo esto a través de procesos abiertos de consulta pública, para garantizar así la transparencia.
Entre los objetivos de esta Ley destacan:
• La defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y plural.
• Procurar condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexión y recursos limitados
(numeración, espectro ...
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