Desistimiento tácito
Abel Chaw
Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO
Santa Vida de Paz, quince de octubre de dos mil trece(15-10-2013)
Referencia
ORDINARIO DE SIMULACION
Demandante
ANIBAEL SALCEDO y LUIS CARLOS BEYLLY
Demandados
MARIA URR
Radicado
2005-000000-00
Asunto
Desistimiento Tácito
I. OBJETO DEDECISIÓN:
Vista la constancia secretarial precedente, dejada dentro del proceso de la referencia, procede el despacho a resolver sobre la terminación del mismo, previas las siguientes,
II.CONSIDERACIONES:
Expresa la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, en su artículo 317:
El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos:
1.(…)
2. Cuando un proceso o actuación decualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación durante el plazo de un (1) año en primera o únicainstancia, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación, a petición de parte o de oficio, se decretará la terminación por desistimiento tácito sinnecesidad de requerimiento previo. En este evento no habrá condena en costas o perjuicios a cargo de las partes.
El desistimiento tácito se regirá por las siguientes reglas:
a) Para el cómputode los plazos previstos en este artículo no se contará el tiempo que el proceso hubiese estado suspendido por acuerdo de las partes;
b) Si el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada a favor del...
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