Diario Oficial No. 49.297 de 7 de octubre de 2014

Páginas: 73 (18206 palabras) Publicado: 26 de noviembre de 2014
Octubre 7)
Diario Oficial No. 49.297 de 7 de octubre de 2014
 
Ministerio del interior
 
Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.
 
El Presidente de laRepública de Colombia,
 
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 56 transitorio de la Constitución Política,
 
CONSIDERANDO:
 
Que el artículo 56 transitorio de la Constitución Política otorga al Gobierno la facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los Territorios Indígenas y a sucoordinación con las demás entidades territoriales, mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el artículo 329 de la Carta.
 
Que el artículo 329 de la Constitución Política establece que la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley de ordenamiento territorial, precisando igualmente que corresponde a la ley definir las relacionesy la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.
 
Que con fundamento en el artículo 56 transitorio el Gobierno dictó el Decreto 1088 de 1993 “por el cual se regula la creación de Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales” como un primer paso hacia el reconocimiento de los Territorios Indígenas.
 
Que aun cuando el Decreto 1088 de 1993 constituye unprimer paso en el reconocimiento de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, en dicho Decreto no se están dictando las normas para poner en funcionamiento los Territorios Indígenas, ni su coordinación con las demás entidades territoriales.
 
Que han transcurrido más de 20 años de la promulgación de la Constitución Política de Colombia y de la expedición del Decreto 1088 de 1993, sinque el Congreso de la República haya expedido la ley que crea los Territorios Indígenas conforme al artículo 329 de la Carta.
 
Que así lo reconoció la Corte Constitucional en el considerando 2.8.47 de la Sentencia C-489 de 2012 al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 1454 de 2011, “por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otrasdisposiciones”, cuando estableció que existe una omisión legislativa absoluta en relación con la creación de los Territorios Indígenas.
 
Que lo anterior permite concluir, definitivamente, que el legislador aún no ha ejercido la facultad establecida en el artículo 329 de la Constitución.
 
Que el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 329 de la Carta es la condición establecidaexplícitamente por el constituyente para el agotamiento de la facultad otorgada al Gobierno en el artículo 56 transitorio de la Constitución Política.
 
Que por lo tanto, la facultad otorgada al Gobierno por el artículo 56 transitorio no se entiende agotada por la sola expedición del Decreto 1088 de 1993 o del presente decreto.
 
Que aún persisten otros aspectos inherentes al funcionamiento de losTerritorios Indígenas y a su coordinación con las demás entidades territoriales, las cuales deben ser objeto de una posterior regulación no contemplada en el presente decreto.
 
Que si bien la omisión legislativa absoluta identificada por la Corte Constitucional no constituye un vicio de constitucionalidad predicable de la Ley 1454 de 2011, dicha omisión sí afecta tangiblemente los derechosconstitucionales de los pueblos y comunidades indígenas, y el reconocimiento de su autonomía.
 
Que por otra parte, el parágrafo 2 del artículo 37 de la Ley 1454 de 2011 dispone que el Gobierno debe presentar al Congreso un proyecto de ley que regule lo atinente a los Territorios Indígenas.
 
Que aun cuando la iniciativa legislativa del gobierno no puede entenderse supeditada a lo dispuesto por el...
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