Dictamen Sobre El Tiempo Utilizado Por El Delegado O Delegada De Prevención
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DICTAMEN Nº 008-2008 FECHA: 11 DE ABRIL DE 2008 INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIOAMBIENTE DE TRABAJO. Por solicitud
de la ciudadana Mary Briceño, Directora de la Dirección Estadal de
Salud de los Trabajadores del Estado Bolívar, se procede al análisis del artículo 54 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo referido al tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención en el ejercicio de sus funciones.Consideraciones legales y reglamentarias: 1.- En relación al tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención en el ejercicio de sus funciones, establece en el cuarto aparte de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), lo siguiente:
“…Artículo 44. … El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el desempeño de las funcionesprevistas en esta Ley, así como para la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. El empleador o la empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el delegado o delegada de prevención pueda realizar sus actividades cuando actúe en cumplimiento de sus funciones… El empleadoro empleadora deberá proporcionar a los delegados o delegadas de prevención y a las organizaciones sindicales los medios y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, debe facilitar la formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de
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recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación debe ser facilitada por el empleador o empleadora por sus propios medios o mediante acuerdo conorganismos o entidades especializadas en la materia y la misma deberá adecuarse a las características específicas de la empresa, establecimiento, explotación o faena….”
“…Artículo 119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) porcada trabajador expuesto cuando: 4.- No conceda licencia remunerada a los delegados o delegadas de prevención para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas…”
En este sentido, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece lo siguiente:
“…Artículo 54. El tiempo utilizado por elDelegado o Delegada de Prevención para el desempeño de sus funciones, así como para su formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. En consecuencia: 1. Si las actividades son realizadas durante la jornada de trabajo se considerará como si hubiere laborado efectivamente la misma, debiendo pagarse alDelegado o Delegada de Prevención la remuneración correspondiente, así como las demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, beneficios sociales y convencionales, entre ellos, los previstos en la Ley de Alimentación de los
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