DIFERENCIAS LEGISLACION ADUANERA COLOMBIANA Y CENTROAMERICANA
DECRETO 2685
CAUCA
Potestad aduanera
Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso,
permanencia, traslado y salida de mercancías, hacia y
desde el territorio aduanero nacional, y para hacer
cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulanlos regímenes aduaneros
Art 7. Potestad aduanera
La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este
Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.
Art 14. Sociedades de intermediación aduanera
Las Sociedades de Intermediación Aduanera son las personas jurídicas autorizadas por laDIAN para:
Intermediación Aduanera.
Trámite de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero
No realizan:
Consolidación
Desconsolidación de carga
Transporte de carga
Depósito de mercancías.
Art 16. Agente aduanero
Auxiliar habilitado para actuar en nombre de terceros para:
Tramites
Regímenes
Operaciones aduaneras
Art 22. Responsabilidad de las sociedadesde intermediación aduanera.
Responsables por:
Exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos.
Declaración de tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias
Correcta clasificación arancelaria de las mercancías.
Responden por:
Los gravámenes, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantesautorizados.
Art 21. Responsabilidad por daño, pérdida o sustracción de mercancía
Las personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban, manipulen, procesen, transporten o tengan en custodia mercancías sujetas a control aduanero, serán responsables por las consecuencias tributarias producto del daño, pérdida o sustracción de las mercancías, salvo caso fortuito o fuerza mayor y demáseximentes de responsabilidad legalmente establecidas.
Art 8
Clave electrónica confidencial
Art 23. Medios equivalentes a la firma autógrafa
Las firmas electrónicas
Códigos
Claves de acceso confidenciales o de seguridad
Art 88. Base gravable.
La base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según loestablezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.
La base gravable para el impuesto sobre las ventas será la establecida en el Estatuto Tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complementen.
Para efectos aduaneros, la base gravable, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se convertirá a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa de cambiorepresentativa de mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se produce la presentación y aceptación de la Declaración de Importación.
Art 30. Base Imponible
La base imponible para la aplicación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), es
el valor en aduana de las mercancías, según la definición adoptada por lalegislación centroamericana respectiva. Para los demás derechos e impuestos a la importación o exportación, la base imponible será la que establezca su ley de creación.
Art 41. Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero.
Son aquellos lugares por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercancías bajo controladuanero del territorio aduanero nacional.
Para la habilitación de puertos y aeropuertos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá que las instalaciones destinadas a las operaciones de cargue, descargue, custodia, almacenamiento y traslado de las mercancías bajo control aduanero y aquellas áreas destinadas a la realización de las operaciones aduaneras, cuenten con la debida...
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