Directiva Pac
Ministerio de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 005‐2009‐OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES FINALIDAD Uniformizar los criterios para la elaboración y publicación de los Planes Anuales de Contrataciones de las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado. Il) OBJETIVO Precisar las obligaciones que las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado tienen respecto de la elaboración, contenido, aprobación, modificación, publicación, registro, difusión, ejecución, supervisión y evaluación del Plan Anual de Contrataciones. III) ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Sector Público comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado. IV) BASE LEGAL • Ley de Contrataciones de Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley. • Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184‐2008‐EF, en adelante el Reglamento. • Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 006‐2009‐EF. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. V) DISPOSICIONES GENERALES 1.Todas las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado se encuentran obligadas a elaborar, aprobar, modificar, publicar, difundir, ejecutar, supervisar y evaluar su Plan Anual de Contrataciones – en adelante PAC, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. 2. El Plan Anual constituye un instrumento de gestión que debe obedecer en forma estricta y exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la Entidad, las que a su vez provienen de todos y cada uno de los órganos y dependencias de aquélla, en atención al cumplimiento de sus funciones y al logro de sus metas institucionales a lo largo del año fiscal correspondiente, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley y el artículo 6° del Reglamento. I)
3.Cada Entidad en particular deberá considerar en su PAC las contrataciones de bienes, servicios y obras que la Entidad requerirá durante el año fiscal, con indepedencia del regimen que las regule o su fuente de financiamiento. 4. La información del PAC que se publique en el SEACE deberá incluir todos los campos consignados en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva. 5. Conforme lo dispone el artículo 5º del Reglamento, la Entidad puede realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa. 6. El PAC deberá estar a dsiposición de cualquier interesado en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y en el portal institucional de ésta, si la tuviere. VI) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. De la elaboración del Plan Anual de Contrataciones 1.1. En la fase de programación y formulación del Presupuesto Institucional El titular de la entidad o, el órgano o funcionario al que se le haya delegado dicha función, establecerá el plazo máximo dentro del cual las diversas áreas usuarias presentarán al órgano encargado de las contrataciones, en función de sus metas presupuestarias, sus requerimientos de bienes, servicios y obras. El órgano encargado de las contrataciones deberá consolidar y/o valorizar los requerimientos de todas las áreas usuarias de la Entidad para su ...
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