Diversidad De Formas Asociativas
EL DERECHO DE ASOCIACION EN LA COSTITUCION POLITICA
Art. 38 Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que laspersonas realizan en su sociedad.
Sentencia C-110 del 10 de Marzo de 1994 de la Corte Constitucional.
El artículo 38 de la Constitución comprende tanto el aspecto positivo como negativo de laasociación: A nadie se le puede impedir ni prohibir que se asocie mientras sea para fines lícitos, y ninguna persona puede ser forzada u obligada a asociarse, ya que el Constituyente ha garantizado laplena libertad de optar entre lo uno y lo otro.
RASGOS COMUNES DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS
a) Toda asociación es una universitas personarum, por cuanto ha de constituirse y funcionar con la pluralidadde personas que exija la ley.
b) Los asociados se vinculan jurídicamente en un plano de igualdad, en pos de la finalidad común.
c) El objetivo de toda asociación, además de lícito, posible ydeterminado, ha de ser de carácter estable o permanente.
d) Si satisfacen la plenitud de las formalidades exigidas en la ley quedan dotadas de personalidad jurídica, y ésta les confiere los atributos denombre, capacidad jurídica, domicilio, patrimonio y nacionalidad.
PRINCIPALES FORMAS ASOCIATIVAS EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
Clasificar la extensa variedad de formas asociativas es tarea arduapor su multiplicidad y la diversidad de objetivos. Unas desarrollan actividades en beneficio de un determinado grupo de personas: otras extienden su acción a amplios sectores de la comunidad. Lasasociaciones vinculan a las personas que persiguen u objetivo que les es común y cuya realización creen posible mediante la entidad colectiva, como las mencionadas en la Constitución Política y en diversasleyes.
Ejemplos:
a) Los partidos, movimientos y agrupaciones políticas (C.N. art, 40, num 3.)
b) Los sindicatos o asociaciones de trabajadores o de empleadores (C.N. art. 39).
c) Las que...
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