Doctrina 130

Páginas: 19 (4721 palabras) Publicado: 1 de junio de 2011
Doctrina No. 130
(D.J.A. pp. 252-253/260-261)
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

PARA EFECTOS SOCIETARIOS SE CONSIDERA COMO DUEÑO DE LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES DE UNA SOCIEDAD SUJETA AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS AL CÓNYUGE QUE INTERVINIERE EN LA CONSTITUCIÓN O EN EL AUMENTO DE CAPITAL RESPECTIVOS, SUSCRIBIENDO O RECIBIENDO ACCIONES O PARTICIPACIONES A SU SOLONOMBRE.

Las acciones o participaciones que figuren a nombre de la mujer casada, aún cuando fueren bienes pertenecientes al haber de la sociedad conyugal que tuviere formada con su marido, se consideran, respecto de terceros, de propiedad de dicha mujer, sin perjuicio de continuar teniendo dichas acciones o participaciones la calidad de "bienes sociales".

El tema central de esta Doctrina giraalrededor de la situación jurídica de la mujer casada en el Derecho ecuatoriano, y, más concretamente, alrededor de los diversos cambios que afectaron en el tiempo a aquella situación tan especial.

Por ello, resulta necesario evocar los antecedentes mediatos e inmediatos del estado jurídico actual de la mujer casada.

Como antecedente mediatos se destacan en el tiempo los siguientes:

LaINCAPACIDAD JURÍDICA de la mujer casada, para ejecutar actos y celebrar contratos por si sola, que ya se establecía en el artículo 1437 del Código Civil de 1871, es decir, hace cien años y algo más;

La institución de la POTESTAD MARITAL, que el artículo 126 del mismo Código Civil de 1871 definía así: "La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la personay bienes de la mujer" (estando bien empleada entonces la letra "g" en la última palabra de dicha definición, pues así se escribía "mujer" hace cien años); y,

LA INEPTITUD DE SER CONSIDERADA PROPIETARIA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, que los artículos 1742 y 1740 del mismo Código Civil de 1871 ya reconocía expresamente (como lógica consecuencia de lo antedicho) en los siguientestérminos:

"Art. 1742.- La mujer por si sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad conyugal..,"

"Art. 1740.- El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio..."

Lo cual se explica mejor si se considera que para entonces ya existía -como ahora- la institución de la "sociedad conyugal"que, como se sabe, es una ficción jurídica que solo existe para los cónyuges y entre ellos, con el único fin de darle vida a la "comunidad de bienes" que por el hecho del matrimonio se origina entre ellos (salvo las consabidas excepciones). Y, como esa "sociedad conyugal" carecía -como ahora- de personalidad jurídica, al no poder -por eso- dicha "sociedad" figurar como propietaria de los bienessociales", nada más lógico que haya sido entonces el marido el que ostentara ante terceros la calidad de dueño de dichos "bienes sociales" (que en el fondo no eran únicamente de él), pues en aquella época la mujer casada no solo que era jurídicamente incapaz sino que además se hallaba sujeta a la "potestad marital" antes referida. Por eso es que la ostentación de aquella calidad de propietarios de los"bienes sociales" por parte del marido no era más que otra ficción jurídica establecida por la ley en favor de los "terceros".

Por esa razón es que el artículo 1740 del Código Civil de 1871 decía que el marido era, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales... Pero, respecto de su mujer, esos bienes sociales eran de los dos, es decir, de ambos cónyuges, en los términos delcorrespondiente régimen de la aludida sociedad conyugal. He allí la ficción.

Con el paso del tiempo aquellos antecedentes mediatos se fueron repitiendo y manteniendo en las posteriores ediciones de nuestro Código Civil, al punto que en la del año 1960 aún se leían los siguientes artículos:

"156.- Potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de...
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